REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de julio del 2019
209º y 160º
ASUNTO: 53473
MOTIVO: AUTORIZACION PARA REPRESENTAR
SOLICITANTE: ZULEIMA RAMONA HERNANDEZ BRITO venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V.-12.771.397
BENEFICIARIO: La Adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, Cedula de Identidad N.- 30.802.3154, con fecha de nacimiento 04/09/2003
Revisado a como ha sido el presente expediente y vista la entrevista realizada por la ciudadana Jueza a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 15 años de edad, identificada con partida de nacimiento Nº 65 de fecha 08 de septiembre del dos mil cuatro expedida por el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo y cedula de identidad Nº V- 30.802.154.
Ahora bien a los fines de garantizar el interés superior de la niña, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño, niña y adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
“ARTÍCULO 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo…”
Por lo anteriormente señalado Juez tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Justicia del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ZULEIMA RAMONA HERNANDEZ BRITO , venezolana, mayor de edad, identificada con las cedula de identidad Nº V- 12.771.397, para inscribir y representar a su sobrina la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, venezolana, de 15 años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nº 65, de fecha 08 de Septiembre de dos mil cuatro, emitida por el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo y cedula de identidad Nº V- 30.802.154, Ante cualquier Unidad Educativa, tanto publica como privada, donde se encuentren estudiando la prenombrada adolescente.
En cuanto a los otros aspectos, para demás autorizaciones debe intentar procedimiento separado.
Autorización que se expide a los 15 días del mes Julio del 2019.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
LA JUEZA
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
La secretaria
ABG. NANCY MOLINA
Exp.53473
MR/ dr
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
A U T O R IZ A C I Ó N
Quien suscribe, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ , en mi carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 54 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 8 ejusdem, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ZULEIMA RAMONA HERNANDEZ BRITO , venezolana, mayor de edad, identificada con las cedula de identidad Nº V- 12.771.397, para inscribir y representar a su sobrina la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, venezolana, de 15 años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nº 65, de fecha 08 de Septiembre de dos mil cuatro, emitida por el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo y cedula de identidad Nº V- 30.802.154, Ante cualquier Unidad Educativa, tanto publica como privada, donde se encuentren estudiando la prenombrada adolescente.
Autorización que se expide a los 15 de julio del 2019.
LA JUEZA
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N°53473/ Nancy
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
A U T O R IZ A C I Ó N
Quien suscribe, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ , en mi carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 54 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 8 ejusdem, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ZULEIMA RAMONA HERNANDEZ BRITO , venezolana, mayor de edad, identificada con las cedula de identidad Nº V- 12.771.397, para inscribir y representar a su sobrina la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, venezolana, de 15 años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nº 65, de fecha 08 de Septiembre de dos mil cuatro, emitida por el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo y cedula de identidad Nº V- 30.802.154, Ante cualquier Unidad Educativa, tanto publica como privada, donde se encuentren estudiando la prenombrada adolescente.
Autorización que se expide a los 15 de julio del 2019.
LA JUEZA
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N°53473/ Nancy
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de julio del 2019
209º y 160º
ASUNTO: 53473
MOTIVO: AUTORIZACION PARA REPRESENTAR
SOLICITANTE: ZULEIMA RAMONA HERNANDEZ BRITO venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V.-12.771.397
BENEFICIARIO: La Adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),, Cedula de Identidad N.- 30.802.3154, con fecha de nacimiento 04/09/2003
Revisado a como ha sido el presente expediente y vista la entrevista realizada por la ciudadana Jueza a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),, de 15 años de edad, identificada con partida de nacimiento Nº 65 de fecha 08 de septiembre del dos mil cuatro expedida por el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo y cedula de identidad Nº V- 30.802.154.
Ahora bien a los fines de garantizar el interés superior de la niña, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño, niña y adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
“ARTÍCULO 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo…”
Por lo anteriormente señalado Juez tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Justicia del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ZULEIMA RAMONA HERNANDEZ BRITO , venezolana, mayor de edad, identificada con las cedula de identidad Nº V- 12.771.397, para inscribir y representar a su sobrina la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), venezolana, de 15 años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nº 65, de fecha 08 de Septiembre de dos mil cuatro, emitida por el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo y cedula de identidad Nº V- 30.802.154, Ante cualquier Unidad Educativa, tanto publica como privada, donde se encuentren estudiando la prenombrada adolescente.
En cuanto a los otros aspectos, para demás autorizaciones debe intentar procedimiento separado.
Autorización que se expide a los 15 días del mes Julio del 2019.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
LA JUEZA
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
La secretaria
ABG. NANCY MOLINA
Exp.53473
MR/ dr
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