REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Julio de 2019
209° y 160º
EXPEDIENTE N°: 52870
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de trece (13) años. Fecha de nacimiento 01/03/2006 Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de ocho (08) años de edad. Fecha de nacimiento 12/08/2010
En fecha 26 de Abril de 2019, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden, debidamente asistidos en este acto por los Abogados LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.245 y ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768 , mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas en común.
En fecha 02 de Mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, En cuanto a la partición y adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal de gananciales se debe tramitar por expediente separado una vez disuelto el vinculo matrimonial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .
En fecha 25 de junio de 2019, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Julio de 2019 la suscrita secretaria deja constancia que se cumplió con lo solicitado.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2019, se fijó oportunidad para celebrar Única Audiencia, para el día 15 de Julio de 2019 a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
En fecha 15 de Julio de 2019, día y hora fijado para la realización de la Única Audiencia establecida en la Ley, comparecieron los Apoderados Judiciales de los ciudadanos, LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:
(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos, LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 153 de fecha nueve de septiembre de 2005, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto a sus hijas la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de trece (13) años. Fecha de nacimiento 01/03/2006 y la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de ocho (08) años de edad. Fecha de nacimiento 12/08/2010, se acuerda:
1. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PRIMERO: Acuerdan que el padre gire para cada niña la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) mensuales, equivalente dicha cantidad a 02 salarios mínimos, por tanto queda expresamente convenido que cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete el incremento del salario mínimo, la presente cuota de manutención será ajustada y cancelada los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: Las demás expensas que se generen por concepto de gastos médicos y escolares, seguro médico, actividades recreativas y complementarias, serán cubiertas por ambos progenitores.
2. CUSTODIA
La Custodia de las niñas será ejercida por la madre la ciudadana: LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO, ya anteriormente identificada.
3. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: Ambas partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, en virtud de que la madre no se opone a que las niñas compartan con su padre, estableciéndose que ambos padres se respetarán en presencia de las niñas.
SEGUNDO: En el mes de diciembre las niñas compartirán una fecha decembrina con cada uno de sus progenitores.
TERCERO: El día de la madre las niñas lo pasarán con la progenitora, y el día del padre con su progenitor, y el día de cumpleaños de cada una de las niñas, con ambos progenitores.
CUARTO: Con respecto a las vacaciones escolares, asueto de carnaval y semana santa, las niñas compartirán con ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos en caso de requerir viajar.
4. PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
5. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambas partes. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 19 días del mes de Julio del 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. NANCY MOLINA
Secretaria (T)
Exp. N° 52870
MRR/Nancy M/ARCU
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de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Julio de 2019
209° y 160º
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. NANCY MOLINA
Secretaria (T)
Exp. N° 52870
MRR/Nancy M/ARCU
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de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Julio de 2019
209° y 160º
OFICIO N° J.3- 2887-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
MUNICIPIO SAN CRISTOBAL -ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52.870 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 153 de fecha nueve de septiembre de 2005, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 52870
MRR/Nancy M/ARCU
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Julio de 2019
209° y 160º
OFICIO N° J.3- 2887-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
MUNICIPIO SAN CRISTOBAL -ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52.870 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 153 de fecha nueve de septiembre de 2005, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 52870
MRR/Nancy M/ARCU
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
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San Cristóbal, 19 de Julio de 2019
209° y 160º
OFICIO N° J.3- 2887-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
MUNICIPIO SAN CRISTOBAL -ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52.870 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 153 de fecha nueve de septiembre de 2005, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 52870
MRR/Nancy M/ARCU
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
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San Cristóbal, 19 de Julio de 2019
209° y 160º
OFICIO N° J.3- 2888-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52870 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 153 de fecha nueve de septiembre de 2005, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes
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Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 52870
MRR/Nancy M/ARCU
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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San Cristóbal, 19 de Julio de 2019
209° y 160º
OFICIO N° J.3- 2888-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52870 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 153 de fecha nueve de septiembre de 2005, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 52870
MRR/Nancy M/ARCU
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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San Cristóbal, 19 de Julio de 2019
209° y 160º
OFICIO N° J.3- 2888-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52870 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 153 de fecha nueve de septiembre de 2005, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 52870
MRR/Nancy M/ARCU
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Julio de 2019
209° y 160º
EXPEDIENTE N°: 52870
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de trece (13) años. Fecha de nacimiento 01/03/2006 Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de ocho (08) años de edad. Fecha de nacimiento 12/08/2010
En fecha 26 de Abril de 2019, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden, debidamente asistidos en este acto por los Abogados LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.245 y ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768 , mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas en común.
En fecha 02 de Mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, En cuanto a la partición y adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal de gananciales se debe tramitar por expediente separado una vez disuelto el vinculo matrimonial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .
En fecha 25 de junio de 2019, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Julio de 2019 la suscrita secretaria deja constancia que se cumplió con lo solicitado.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2019, se fijó oportunidad para celebrar Única Audiencia, para el día 15 de Julio de 2019 a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
En fecha 15 de Julio de 2019, día y hora fijado para la realización de la Única Audiencia establecida en la Ley, comparecieron los Apoderados Judiciales de los ciudadanos, LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:
(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos, LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 153 de fecha nueve de septiembre de 2005, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto a sus hijas la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de trece (13) años. Fecha de nacimiento 01/03/2006 y la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de ocho (08) años de edad. Fecha de nacimiento 12/08/2010, se acuerda:
1. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PRIMERO: Acuerdan que el padre gire para cada niña la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) mensuales, equivalente dicha cantidad a 02 salarios mínimos, por tanto queda expresamente convenido que cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete el incremento del salario mínimo, la presente cuota de manutención será ajustada y cancelada los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: Las demás expensas que se generen por concepto de gastos médicos y escolares, seguro médico, actividades recreativas y complementarias, serán cubiertas por ambos progenitores.
2. CUSTODIA
La Custodia de las niñas será ejercida por la madre la ciudadana: LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO, ya anteriormente identificada.
3. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: Ambas partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, en virtud de que la madre no se opone a que las niñas compartan con su padre, estableciéndose que ambos padres se respetarán en presencia de las niñas.
SEGUNDO: En el mes de diciembre las niñas compartirán una fecha decembrina con cada uno de sus progenitores.
TERCERO: El día de la madre las niñas lo pasarán con la progenitora, y el día del padre con su progenitor, y el día de cumpleaños de cada una de las niñas, con ambos progenitores.
CUARTO: Con respecto a las vacaciones escolares, asueto de carnaval y semana santa, las niñas compartirán con ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos en caso de requerir viajar.
4. PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
5. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambas partes. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 19 días del mes de Julio del 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. NANCY MOLINA
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