REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de julio de 2019
206° y 157°



Revisado como ha sido el presente expediente y visto, que se encuentra cumplido lo requerido en el auto de admisión la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 06 de Junio del 2019 , presentada por los ciudadanos CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.814.450, casada, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.337.045, soltero, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-27.124.358, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; y SILENIA FLORES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.376, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; quien obra en nombre y representación de su menor hija : (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., quien es venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.134.500, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEYEIRA CAROL USECHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 6.446.126, inscrita en el IPSA bajo el Numero 31.094 y; mediante la cual convinieron finiquitar la partición amistosa de la Comunidad Conyugal, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD SUCESORAL
Forman parte de la comunidad, lo siguientes bienes:
1.- Una parcela que forma parte de un total de veinte (20) distinguida con el Nro. 34 en el plano de la Urbanización o Parcelamiento “Desarrollo Habitacional Villas de Cerro Verde C.A.”, el cual se encuentra registrado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 29 de abril de 2002, bajo el Nro. 10, tomo 07, folios 84 al 102, Protocolo Primero, con un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle San Francisco, mide OCHO METROS (8,00 mts); SUR: Con parcela 62, mide OCHO METROS (8,00 mts); ESTE: Con parcela 35, mide VEINTE METROS (20,00 mts); y OESTE: Con parcela 33, mide VEINTE METROS (20,00 mts). El inmueble en referencia ingresó al patrimonio del causante JOSÉ REINALDO DUARTE SIERRA, según documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 30 de junio de 2008, bajo el Nro. 29, tomo 47º, folios 149 al 153, Protocolo Primero.
2.- Mejoras construidas sobre terrenos de la municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula catastral 20-23-01-U01-007-001-000-000-000, consistentes en dos locales, ubicadas en la calle en la calle 10, entre carreras 17 y 18, signadas con la nomenclatura 17-18, Barrio Obrero, parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con calle 10 y mide siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador y mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts.); ESTE: Con propiedad de José Arturo Rodríguez y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Con ruinas de mejoras que son o fueron propiedad de JUDITH MOGOLLON URBINA, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.). Las mejoras en referencia ingresaron al patrimonio del causante según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2009, bajo el Nro.2009.420, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.2.326 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.
Actualmente, los dos locales que componen las expresadas mejoras, se encuentran divididos así:
2.1.-Local, denominado “Local A” para efectos de este documento, posee un área aproximada de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (31,62 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con calle 10, mide dos metros con cuarenta y ocho centímetros (2,48 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador, mide dos metros con cincuenta y tres centímetros (2.53 mts.); ESTE: Con propiedad de José Arturo Rodríguez y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Con las mismas mejoras propiedad del causante, donde actualmente se encuentra el otro local que las compone, denominado para efectos de este documento “Local B”, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.).
2.2.-Local, denominado “Local B” para efectos de este documento, posee un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (61,37 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con calle 10, mide cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador, mide cinco metros con seis centímetros (5,06 mts.); ESTE: Con las mismas mejoras propiedad del causante, donde actualmente se encuentra el otro local que las compone, denominado para efectos de este documento “Local A”, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.); y OESTE: Con ruinas de mejoras que son o fueron propiedad de JUDITH MOGOLLON URBINA, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.).
3.- Derechos y acciones equivalentes a un SETENTA POR CIENTO (70%), sobre un inmueble consistente en una vivienda, ubicada en la urbanización Mérida, Calle 6, Esquina Avenida Oriental, Nro. 6-14 B, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con Cédula Catastral Nro.20 23 01 U01 001 039 004 002 P00 000, vivienda identificada con el Nro. 2, “Santo Cristo de La Grita”, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 mts2), constante de dos plantas y delimitada así: NORTE: Con la vivienda Pareada Nro. 1 y pared medianera; SUR: Con parcela Nro. 05 de la Urbanización Mérida; ESTE: Con LA Avenida Oriental de la Urbanización Mérida; y OESTE: Con parcela Nro. 03 de la Urbanización Mérida; al cual le corresponde un 35,97% de las cargas comunes del inmueble, según documento de condominio debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 04 de julio de 2012, inscrito bajo el Nro. 29, folio 87 del tomo 11 del protocolo de Transcripción del año 2012. El inmueble en referencia ingresó al patrimonio del causante según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 31 de octubre de 2012, bajo el Nro. 2012.1157, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.1.3125 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.
4.- Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: AB717LS; SERIAL N.I.V.: JTDKW923X72004624; SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923X72004624; SERIAL CHASIS: JTDKW923X72004624, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4349113, el cual le perteneció al causante según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 31799659 JTDKW923X72004624-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 12 de abril de 2012.
5.- Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HIACE PANE 2.7/TRH201L-SBMDK-B; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: A01AW5S; SERIAL N.I.V.: JTFHX02P670022918; SERIAL DE CARROCERÍA: JTFHX02P670022918; SERIAL CHASIS: JTFHX02P670022918, SERIAL DE MOTOR: 22TR0488203, el cual le perteneció al causante según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28964039 JTFHX02P670022918-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 22 de febrero de 2010.
Estos vehículos ya fueron adjudicados previamente, como mencionamos al inicio de la solicitud, según consta en la Solicitud de Partición Amistosa, en fecha 11 de Agosto de 2014, Expediente Nro.26.269
CAPITULO III
DE LOS TERMINOS DE LA PARTICION AMISTOSA
Ahora bien, las partes hemos convenido en liquidar y partir la comunidad sucesoral que mantenemos de mutuo y común acuerdo, incluyendo en esta a la ciudadana CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA, por cuanto es la viuda de nuestro causante, tal como se determinó en el expediente 29236, y por derecho le corresponde el 50% más una parte como hija que le concede la Ley, quien RENUNCIA expresamente a dichos derechos y se acoge a los parámetros, términos y condiciones que aquí establecemos:
PRIMERA ADJUDICACION: Se acuerda adjudicar, ceder y traspasar a la ciudadana CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA, ya identificada, en plena propiedad y en forma exclusiva, el bien descrito en el numeral PRIMERO de esta SOLICITUD, esto es, Una parcela que forma parte de un total de veinte (20) distinguida con el Nro. 34 en el plano de la Urbanización o Parcelamiento “Desarrollo Habitacional Villas de Cerro Verde C.A.”, el cual se encuentra registrado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 29 de abril de 2002, bajo el Nro. 10, tomo 07, folios 84 al 102, Protocolo Primero, con un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle San Francisco, mide OCHO METROS (8,00 mts); SUR: Con parcela 62, mide OCHO METROS (8,00 mts); ESTE: Con parcela 35, mide VEINTE METROS (20,00 mts); y OESTE: Con parcela 33, mide VEINTE METROS (20,00 mts). El inmueble en referencia ingresó al patrimonio del causante JOSÉ REINALDO DUARTE SIERRA, según documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 30 de junio de 2008, bajo el Nro. 29, tomo 47º, folios 149 al 153, Protocolo Primero. Quien la acepta y expresa su total y absoluta conformidad.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al comunero, KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad y en forma exclusiva, los siguientes bienes: 1.- El bien descrito en el numeral 2.1. del aparte SEGUNDO de esta solicitud, esto es: 2.- Mejoras construidas sobre terrenos de la municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula catastral 20-23-01-U01-007-001-000-000-000, consistentes en dos locales, ubicadas en la calle en la calle 10, entre carreras 17 y 18, signadas con la nomenclatura 17-18, Barrio Obrero, parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con calle 10 y mide siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador y mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts.); ESTE: Con propiedad de José Arturo Rodríguez y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Con ruinas de mejoras que son o fueron propiedad de JUDITH MOGOLLON URBINA, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.). Las mejoras en referencia ingresaron al patrimonio del causante según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2009, bajo el Nro.2009.420, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.2.326 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.
Actualmente, los dos locales que componen las expresadas mejoras, se encuentran divididos así:
2.1.-Local, denominado “Local A” para efectos de este documento, posee un área aproximada de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (31,62 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con calle 10, mide dos metros con cuarenta y ocho centímetros (2,48 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador, mide dos metros con cincuenta y tres centímetros (2.53 mts.); ESTE: Con propiedad de José Arturo Rodríguez y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Con las mismas mejoras propiedad del causante, donde actualmente se encuentra el otro local que las compone, denominado para efectos de este documento “Local B”, mide once metros con y; 2.- Ratificamos la adjudicación ya hecha, del bien descrito en el numeral 4, esto es, EL vehículo CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: AB717LS; cuyas demás características y título de adquisición ya constan en el presente documento y se dan aquí por reproducidas para todos los efectos legales. KEVIN YEANPOL DUARTE MOLIN, ya identificado, acepta en todos y cados de los términos expresados la adjudicación realizada.
TERCERA ADJUDICACIÓN: A los comuneros, OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, ya identificados, se le adjudica en plena propiedad, en forma exclusiva y en la misma proporción, los siguientes bienes: (A) El bien descrito en el numeral 2.2, del aparte SEGUNDO de esta solicitud, esto es: 2.- Mejoras construidas sobre terrenos de la municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula catastral 20-23-01-U01-007-001-000-000-000, consistentes en dos locales, ubicadas en la calle en la calle 10, entre carreras 17 y 18, signadas con la nomenclatura 17-18, Barrio Obrero, parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con calle 10 y mide siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador y mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts.); ESTE: Con propiedad de José Arturo Rodríguez y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Con ruinas de mejoras que son o fueron propiedad de JUDITH MOGOLLON URBINA, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.). Las mejoras en referencia ingresaron al patrimonio del causante según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2009, bajo el Nro.2009.420, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.2.326 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.
Actualmente, los dos locales que componen las expresadas mejoras, se encuentran divididos así:
2.2.-Local, denominado “Local B” para efectos de este documento, posee un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (61,37 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con calle 10, mide cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador, mide cinco metros con seis centímetros (5,06 mts.); ESTE: Con las mismas mejoras propiedad del causante, donde actualmente se encuentra el otro local que las compone, denominado para efectos de este documento “Local A”, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.); y OESTE: Con ruinas de mejoras que son o fueron propiedad de JUDITH MOGOLLON URBINA, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.); y 2.- Ratificamos la adjudicación ya hecha, del bien descrito en el numeral 5, esto es, Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HIACE PANE 2.7/TRH201L-SBMDK-B; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: A01AW5S; SERIAL N.I.V.: JTFHX02P670022918; SERIAL DE CARROCERÍA: JTFHX02P670022918; SERIAL CHASIS: JTFHX02P670022918, SERIAL DE MOTOR: 22TR0488203, el cual le perteneció al causante según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28964039 JTFHX02P670022918-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 22 de febrero de 2010. OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, el primero de manera directa, la segunda estando presente y representada por su señora madre SILENIA FLORES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.376, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; aceptan en todos y cados de los términos expresados la adjudicación realizada.
CUARTA ADJUDICACIÓN: A los comuneros, KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, ya identificados, se le adjudica en plena propiedad, y en idéntica proporción para cada uno, el bien descrito en el numeral 3 de esta solicitud, esto es, 3.- Derechos y acciones equivalentes a un SETENTA POR CIENTO (70%), sobre un inmueble consistente en una vivienda, ubicada en la urbanización Mérida, Calle 6, Esquina Avenida Oriental, Nro. 6-14 B, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con Cédula Catastral Nro.20 23 01 U01 001 039 004 002 P00 000, vivienda identificada con el Nro. 2, “Santo Cristo de La Grita”, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 mts2), constante de dos plantas y delimitada así: NORTE: Con la vivienda Pareada Nro. 1 y pared medianera; SUR: Con parcela Nro. 05 de la Urbanización Mérida; ESTE: Con LA Avenida Oriental de la Urbanización Mérida; y OESTE: Con parcela Nro. 03 de la Urbanización Mérida; al cual le corresponde un 35,97% de las cargas comunes del inmueble, según documento de condominio debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 04 de julio de 2012, inscrito bajo el Nro. 29, folio 87 del tomo 11 del protocolo de Transcripción del año 2012. El inmueble en referencia ingresó al patrimonio del causante según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 31 de octubre de 2012, bajo el Nro. 2012.1157, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.1.3125 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.
Con la referida adjudicación, los adjudicados son los únicos y exclusivos propietarios con una participación cada uno del VEINTITRÉS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (23.33%) de los derechos descritos.
QUINTO.- Se extingue la comunidad de bienes que originalmente existió entre los comuneros declarantes en lo que respecta a los bienes adjudicados; pues con cada una de dichas adjudicaciones, los declarantes son los únicos y exclusivos propietarios de los bienes descritos y adjudicados y quedan, cada uno, por tal motivo desvinculados de los demás bienes dentro de la comunidad, sin que subsista respecto de ellos ningún derecho sobre los mismos. Quedan de igual forma satisfechos los derechos de los adjudicados, sin que nada les adeuden los demás comuneros, ni a título personal o individual, ni en su condición de comuneros; salvo la obligación de realizar protocolización de la presente Solicitud con el auto que sobre ella recaida, en la oportunidad debida y todo cuanto fuere necesario para materializar el presente acuerdo. Declaran los comuneros adjudicados, CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA y OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES en forma directa; y KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES a través de su representante, conocer el estado actual de los bienes y derechos que le han sido adjudicados y quedan plenamente facultados para tomar posesión de los mismos, realizar mejoras, actos conservatorios y defensa de sus derechos bajo su propia cuenta y riesgo.
SEXTO.- De la misma forma, surgen entre los declarantes nuevas comunidades: la primera comunidad, en lo que respecta al bien descrito en el numeral 2.2 del aparte SEGUNDO de este documento, por virtud de este acuerdo (TERCERA ADJUDICACIÓN) propiedad de OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES; y la segunda comunidad, en lo que respecta al bien descrito en el numeral 3 de esta solicitud, por virtud de este acuerdo (CUARTA ADJUDICACIÓN) propiedad de KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, con una participación cada uno del VEINTITRÉS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (23.33%) sobre todo el bien. Concurre en esta comunidad la ciudadana ZAYRI IVONNE DIAZ ROJAS quien detenta el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre todo el bien.
SEPTIMO.- OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Los declarantes asumen además las siguientes obligaciones entre ellos:
(1) Realizar todos los actos necesarios para que cada adjudicado pueda tener documentado a su favor el (los) bien(es) que le haya(n) sido adjudicado(s);
(2) KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, deberán soportar, en sus respectivas proporciones, los gastos que resulten necesarios para hacer valer los derechos y acciones que les fueron adjudicados en la CUARTA ADJUDICACIÓN, en el entendido de que una división de dichos derechos, arroja para cada uno el VEINTITRÉS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (23.33%) sobre la totalidad de los derechos y acciones que integran el bien descrito en el numeral 3 de esta solicitud.
(3) KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, deberán levantar planos que reflejen con exactitud las medidas que corresponden a los locales denominados “Local A” y “Local B”, que les fueron adjudicados en la Segunda y Tercera Adjudicación y que les hace colindantes, de modo que, en la documentación definitiva, queden expresadas con exactitud dichas medidas.
A los fines Registrales estimamos la presente partición en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00)

Cumplidos como han sido todos los requisitos y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenio de la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA Y KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N°V-12.814.450 y V-24.337.045, en su orden respectivamente, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN procediéndose como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




Abg. DARCY MACABEO
Secretaria Exp. N° 53211
Jonás Pernia















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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de julio de 2019
206° y 157°



Revisado como ha sido el presente expediente y visto, que se encuentra cumplido lo requerido en el auto de admisión la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 06 de Junio del 2019 , presentada por los ciudadanos CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.814.450, casada, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.337.045, soltero, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-27.124.358, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; y SILENIA FLORES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.376, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; quien obra en nombre y representación de su menor hija : (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., quien es venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.134.500, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEYEIRA CAROL USECHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 6.446.126, inscrita en el IPSA bajo el Numero 31.094 y; mediante la cual convinieron finiquitar la partición amistosa de la Comunidad Conyugal, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD SUCESORAL
Forman parte de la comunidad, lo siguientes bienes:
1.- Una parcela que forma parte de un total de veinte (20) distinguida con el Nro. 34 en el plano de la Urbanización o Parcelamiento “Desarrollo Habitacional Villas de Cerro Verde C.A.”, el cual se encuentra registrado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 29 de abril de 2002, bajo el Nro. 10, tomo 07, folios 84 al 102, Protocolo Primero, con un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle San Francisco, mide OCHO METROS (8,00 mts); SUR: Con parcela 62, mide OCHO METROS (8,00 mts); ESTE: Con parcela 35, mide VEINTE METROS (20,00 mts); y OESTE: Con parcela 33, mide VEINTE METROS (20,00 mts). El inmueble en referencia ingresó al patrimonio del causante JOSÉ REINALDO DUARTE SIERRA, según documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 30 de junio de 2008, bajo el Nro. 29, tomo 47º, folios 149 al 153, Protocolo Primero.
2.- Mejoras construidas sobre terrenos de la municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula catastral 20-23-01-U01-007-001-000-000-000, consistentes en dos locales, ubicadas en la calle en la calle 10, entre carreras 17 y 18, signadas con la nomenclatura 17-18, Barrio Obrero, parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con calle 10 y mide siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador y mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts.); ESTE: Con propiedad de José Arturo Rodríguez y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Con ruinas de mejoras que son o fueron propiedad de JUDITH MOGOLLON URBINA, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.). Las mejoras en referencia ingresaron al patrimonio del causante según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2009, bajo el Nro.2009.420, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.2.326 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.
Actualmente, los dos locales que componen las expresadas mejoras, se encuentran divididos así:
2.1.-Local, denominado “Local A” para efectos de este documento, posee un área aproximada de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (31,62 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con calle 10, mide dos metros con cuarenta y ocho centímetros (2,48 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador, mide dos metros con cincuenta y tres centímetros (2.53 mts.); ESTE: Con propiedad de José Arturo Rodríguez y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Con las mismas mejoras propiedad del causante, donde actualmente se encuentra el otro local que las compone, denominado para efectos de este documento “Local B”, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.).
2.2.-Local, denominado “Local B” para efectos de este documento, posee un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (61,37 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con calle 10, mide cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador, mide cinco metros con seis centímetros (5,06 mts.); ESTE: Con las mismas mejoras propiedad del causante, donde actualmente se encuentra el otro local que las compone, denominado para efectos de este documento “Local A”, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.); y OESTE: Con ruinas de mejoras que son o fueron propiedad de JUDITH MOGOLLON URBINA, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.).
3.- Derechos y acciones equivalentes a un SETENTA POR CIENTO (70%), sobre un inmueble consistente en una vivienda, ubicada en la urbanización Mérida, Calle 6, Esquina Avenida Oriental, Nro. 6-14 B, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con Cédula Catastral Nro.20 23 01 U01 001 039 004 002 P00 000, vivienda identificada con el Nro. 2, “Santo Cristo de La Grita”, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 mts2), constante de dos plantas y delimitada así: NORTE: Con la vivienda Pareada Nro. 1 y pared medianera; SUR: Con parcela Nro. 05 de la Urbanización Mérida; ESTE: Con LA Avenida Oriental de la Urbanización Mérida; y OESTE: Con parcela Nro. 03 de la Urbanización Mérida; al cual le corresponde un 35,97% de las cargas comunes del inmueble, según documento de condominio debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 04 de julio de 2012, inscrito bajo el Nro. 29, folio 87 del tomo 11 del protocolo de Transcripción del año 2012. El inmueble en referencia ingresó al patrimonio del causante según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 31 de octubre de 2012, bajo el Nro. 2012.1157, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.1.3125 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.
4.- Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: AB717LS; SERIAL N.I.V.: JTDKW923X72004624; SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923X72004624; SERIAL CHASIS: JTDKW923X72004624, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4349113, el cual le perteneció al causante según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 31799659 JTDKW923X72004624-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 12 de abril de 2012.
5.- Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HIACE PANE 2.7/TRH201L-SBMDK-B; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: A01AW5S; SERIAL N.I.V.: JTFHX02P670022918; SERIAL DE CARROCERÍA: JTFHX02P670022918; SERIAL CHASIS: JTFHX02P670022918, SERIAL DE MOTOR: 22TR0488203, el cual le perteneció al causante según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28964039 JTFHX02P670022918-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 22 de febrero de 2010.
Estos vehículos ya fueron adjudicados previamente, como mencionamos al inicio de la solicitud, según consta en la Solicitud de Partición Amistosa, en fecha 11 de Agosto de 2014, Expediente Nro.26.269
CAPITULO III
DE LOS TERMINOS DE LA PARTICION AMISTOSA
Ahora bien, las partes hemos convenido en liquidar y partir la comunidad sucesoral que mantenemos de mutuo y común acuerdo, incluyendo en esta a la ciudadana CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA, por cuanto es la viuda de nuestro causante, tal como se determinó en el expediente 29236, y por derecho le corresponde el 50% más una parte como hija que le concede la Ley, quien RENUNCIA expresamente a dichos derechos y se acoge a los parámetros, términos y condiciones que aquí establecemos:
PRIMERA ADJUDICACION: Se acuerda adjudicar, ceder y traspasar a la ciudadana CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA, ya identificada, en plena propiedad y en forma exclusiva, el bien descrito en el numeral PRIMERO de esta SOLICITUD, esto es, Una parcela que forma parte de un total de veinte (20) distinguida con el Nro. 34 en el plano de la Urbanización o Parcelamiento “Desarrollo Habitacional Villas de Cerro Verde C.A.”, el cual se encuentra registrado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 29 de abril de 2002, bajo el Nro. 10, tomo 07, folios 84 al 102, Protocolo Primero, con un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle San Francisco, mide OCHO METROS (8,00 mts); SUR: Con parcela 62, mide OCHO METROS (8,00 mts); ESTE: Con parcela 35, mide VEINTE METROS (20,00 mts); y OESTE: Con parcela 33, mide VEINTE METROS (20,00 mts). El inmueble en referencia ingresó al patrimonio del causante JOSÉ REINALDO DUARTE SIERRA, según documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 30 de junio de 2008, bajo el Nro. 29, tomo 47º, folios 149 al 153, Protocolo Primero. Quien la acepta y expresa su total y absoluta conformidad.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al comunero, KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad y en forma exclusiva, los siguientes bienes: 1.- El bien descrito en el numeral 2.1. del aparte SEGUNDO de esta solicitud, esto es: 2.- Mejoras construidas sobre terrenos de la municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula catastral 20-23-01-U01-007-001-000-000-000, consistentes en dos locales, ubicadas en la calle en la calle 10, entre carreras 17 y 18, signadas con la nomenclatura 17-18, Barrio Obrero, parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con calle 10 y mide siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador y mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts.); ESTE: Con propiedad de José Arturo Rodríguez y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Con ruinas de mejoras que son o fueron propiedad de JUDITH MOGOLLON URBINA, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.). Las mejoras en referencia ingresaron al patrimonio del causante según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2009, bajo el Nro.2009.420, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.2.326 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.
Actualmente, los dos locales que componen las expresadas mejoras, se encuentran divididos así:
2.1.-Local, denominado “Local A” para efectos de este documento, posee un área aproximada de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (31,62 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con calle 10, mide dos metros con cuarenta y ocho centímetros (2,48 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador, mide dos metros con cincuenta y tres centímetros (2.53 mts.); ESTE: Con propiedad de José Arturo Rodríguez y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Con las mismas mejoras propiedad del causante, donde actualmente se encuentra el otro local que las compone, denominado para efectos de este documento “Local B”, mide once metros con y; 2.- Ratificamos la adjudicación ya hecha, del bien descrito en el numeral 4, esto es, EL vehículo CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: AB717LS; cuyas demás características y título de adquisición ya constan en el presente documento y se dan aquí por reproducidas para todos los efectos legales. KEVIN YEANPOL DUARTE MOLIN, ya identificado, acepta en todos y cados de los términos expresados la adjudicación realizada.
TERCERA ADJUDICACIÓN: A los comuneros, OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, ya identificados, se le adjudica en plena propiedad, en forma exclusiva y en la misma proporción, los siguientes bienes: (A) El bien descrito en el numeral 2.2, del aparte SEGUNDO de esta solicitud, esto es: 2.- Mejoras construidas sobre terrenos de la municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula catastral 20-23-01-U01-007-001-000-000-000, consistentes en dos locales, ubicadas en la calle en la calle 10, entre carreras 17 y 18, signadas con la nomenclatura 17-18, Barrio Obrero, parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con calle 10 y mide siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador y mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts.); ESTE: Con propiedad de José Arturo Rodríguez y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts.); y OESTE: Con ruinas de mejoras que son o fueron propiedad de JUDITH MOGOLLON URBINA, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.). Las mejoras en referencia ingresaron al patrimonio del causante según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2009, bajo el Nro.2009.420, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.2.326 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.
Actualmente, los dos locales que componen las expresadas mejoras, se encuentran divididos así:
2.2.-Local, denominado “Local B” para efectos de este documento, posee un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (61,37 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con calle 10, mide cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96 mts.); SUR: Con propiedad de Fortunata Labrador, mide cinco metros con seis centímetros (5,06 mts.); ESTE: Con las mismas mejoras propiedad del causante, donde actualmente se encuentra el otro local que las compone, denominado para efectos de este documento “Local A”, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.); y OESTE: Con ruinas de mejoras que son o fueron propiedad de JUDITH MOGOLLON URBINA, mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts.); y 2.- Ratificamos la adjudicación ya hecha, del bien descrito en el numeral 5, esto es, Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HIACE PANE 2.7/TRH201L-SBMDK-B; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: A01AW5S; SERIAL N.I.V.: JTFHX02P670022918; SERIAL DE CARROCERÍA: JTFHX02P670022918; SERIAL CHASIS: JTFHX02P670022918, SERIAL DE MOTOR: 22TR0488203, el cual le perteneció al causante según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28964039 JTFHX02P670022918-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 22 de febrero de 2010. OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, el primero de manera directa, la segunda estando presente y representada por su señora madre SILENIA FLORES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.376, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; aceptan en todos y cados de los términos expresados la adjudicación realizada.
CUARTA ADJUDICACIÓN: A los comuneros, KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, ya identificados, se le adjudica en plena propiedad, y en idéntica proporción para cada uno, el bien descrito en el numeral 3 de esta solicitud, esto es, 3.- Derechos y acciones equivalentes a un SETENTA POR CIENTO (70%), sobre un inmueble consistente en una vivienda, ubicada en la urbanización Mérida, Calle 6, Esquina Avenida Oriental, Nro. 6-14 B, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con Cédula Catastral Nro.20 23 01 U01 001 039 004 002 P00 000, vivienda identificada con el Nro. 2, “Santo Cristo de La Grita”, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 mts2), constante de dos plantas y delimitada así: NORTE: Con la vivienda Pareada Nro. 1 y pared medianera; SUR: Con parcela Nro. 05 de la Urbanización Mérida; ESTE: Con LA Avenida Oriental de la Urbanización Mérida; y OESTE: Con parcela Nro. 03 de la Urbanización Mérida; al cual le corresponde un 35,97% de las cargas comunes del inmueble, según documento de condominio debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 04 de julio de 2012, inscrito bajo el Nro. 29, folio 87 del tomo 11 del protocolo de Transcripción del año 2012. El inmueble en referencia ingresó al patrimonio del causante según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 31 de octubre de 2012, bajo el Nro. 2012.1157, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.1.3125 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.
Con la referida adjudicación, los adjudicados son los únicos y exclusivos propietarios con una participación cada uno del VEINTITRÉS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (23.33%) de los derechos descritos.
QUINTO.- Se extingue la comunidad de bienes que originalmente existió entre los comuneros declarantes en lo que respecta a los bienes adjudicados; pues con cada una de dichas adjudicaciones, los declarantes son los únicos y exclusivos propietarios de los bienes descritos y adjudicados y quedan, cada uno, por tal motivo desvinculados de los demás bienes dentro de la comunidad, sin que subsista respecto de ellos ningún derecho sobre los mismos. Quedan de igual forma satisfechos los derechos de los adjudicados, sin que nada les adeuden los demás comuneros, ni a título personal o individual, ni en su condición de comuneros; salvo la obligación de realizar protocolización de la presente Solicitud con el auto que sobre ella recaida, en la oportunidad debida y todo cuanto fuere necesario para materializar el presente acuerdo. Declaran los comuneros adjudicados, CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA y OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES en forma directa; y KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES a través de su representante, conocer el estado actual de los bienes y derechos que le han sido adjudicados y quedan plenamente facultados para tomar posesión de los mismos, realizar mejoras, actos conservatorios y defensa de sus derechos bajo su propia cuenta y riesgo.
SEXTO.- De la misma forma, surgen entre los declarantes nuevas comunidades: la primera comunidad, en lo que respecta al bien descrito en el numeral 2.2 del aparte SEGUNDO de este documento, por virtud de este acuerdo (TERCERA ADJUDICACIÓN) propiedad de OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES; y la segunda comunidad, en lo que respecta al bien descrito en el numeral 3 de esta solicitud, por virtud de este acuerdo (CUARTA ADJUDICACIÓN) propiedad de KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, con una participación cada uno del VEINTITRÉS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (23.33%) sobre todo el bien. Concurre en esta comunidad la ciudadana ZAYRI IVONNE DIAZ ROJAS quien detenta el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre todo el bien.
SEPTIMO.- OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Los declarantes asumen además las siguientes obligaciones entre ellos:
(1) Realizar todos los actos necesarios para que cada adjudicado pueda tener documentado a su favor el (los) bien(es) que le haya(n) sido adjudicado(s);
(2) KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, deberán soportar, en sus respectivas proporciones, los gastos que resulten necesarios para hacer valer los derechos y acciones que les fueron adjudicados en la CUARTA ADJUDICACIÓN, en el entendido de que una división de dichos derechos, arroja para cada uno el VEINTITRÉS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (23.33%) sobre la totalidad de los derechos y acciones que integran el bien descrito en el numeral 3 de esta solicitud.
(3) KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, OMSLINGS JOSÉ DUARTE FLORES y MARÍA JOSÉ DUARTE FLORES, deberán levantar planos que reflejen con exactitud las medidas que corresponden a los locales denominados “Local A” y “Local B”, que les fueron adjudicados en la Segunda y Tercera Adjudicación y que les hace colindantes, de modo que, en la documentación definitiva, queden expresadas con exactitud dichas medidas.
A los fines Registrales estimamos la presente partición en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00)

Cumplidos como han sido todos los requisitos y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenio de la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos CLAUDIA MARILYN MOLINA CARDONA Y KEVIN YEANPOL DUARTE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N°V-12.814.450 y V-24.337.045, en su orden respectivamente, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN procediéndose como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




Abg. DARCY MACABEO
Secretaria Exp. N° 53211
Jonás Pernia