REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de Julio de 2019
209º y 160º



Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, constante de -04- folios útiles, acta suscrita entre los Ciudadanos: EDDY JACKSON RAMIREZ CARRERO Y NAKARIMER CONTRERAS CALDERON, venezolanos, identificados con las cédula N° V- 11.498.585 y N° V-13.146.004, en beneficio de la hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, venezolana, de seis (06) años de edad.; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La custodia será ejercida plenamente por la progenitora, la ciudadana NAKARIMER CONTRERAS CALDERON, sin limitación alguna. Por esto la madre detendrá la plena representación de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, en su vida civil y personal, comprometiéndose a garantizar las condiciones de bienestar y calidad de vida para la niña.
SEGUNDO: Un régimen de convivencia internacional, el cual se manejara de la siguiente manera: ambos progenitores se comprometen a procurar la efectiva interacción de la niña con su padre a través de llamadas telefónicas, Internet, WhatsApp o cualquier medio electrónico que la tecnología ofrezca, con las únicas limitaciones derivadas de los horarios internacionales, los descansos y actividades de la infante. Así mismo, ambos progenitores se comprometen a facilitar los medios necesarios para que se procure esta comunicación y la madre tendrá especial atención de los horarios escolares, recreación, deporte y descanso de la niña.
TERCERO: La niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, cuya custodia es concedida legítimamente en este acto a su progenitora, se entiende absolutamente AUTORIZADA para viajar desde la República Bolivariana de Venezuela, por vía terrestre o aérea durante el presente acuerdo a cualquier parte del mundo, con la ciudadana NAKARIMER CONTRERAS CALDRON, y así como RESIDENCIARE sin limitación alguna en el país que así lo decida la progenitora. Es todo.

“Por consiguiente esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.






Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero Provisorio de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación




Abg. DARSY MACABEO
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboraron dos (2) ejemplares a su mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y al copiador de sentencias.-







Exp. 53463
MRR/DM/Yalenis.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de Julio de 2019
209º y 160º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, constante de -04- folios útiles, acta suscrita entre los Ciudadanos: EDDY JACKSON RAMIREZ CARRERO Y NAKARIMER CONTRERAS CALDERON, venezolanos, identificados con las cédula N° V- 11.498.585 y N° V-13.146.004, en beneficio de la hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, venezolana, de seis (06) años de edad.; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La custodia será ejercida plenamente por la progenitora, la ciudadana NAKARIMER CONTRERAS CALDERON, sin limitación alguna. Por esto la madre detendrá la plena representación de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, en su vida civil y personal, comprometiéndose a garantizar las condiciones de bienestar y calidad de vida para la niña.
SEGUNDO: Un régimen de convivencia internacional, el cual se manejara de la siguiente manera: ambos progenitores se comprometen a procurar la efectiva interacción de la niña con su padre a través de llamadas telefónicas, Internet, WhatsApp o cualquier medio electrónico que la tecnología ofrezca, con las únicas limitaciones derivadas de los horarios internacionales, los descansos y actividades de la infante. Así mismo, ambos progenitores se comprometen a facilitar los medios necesarios para que se procure esta comunicación y la madre tendrá especial atención de los horarios escolares, recreación, deporte y descanso de la niña.
TERCERO: La niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, cuya custodia es concedida legítimamente en este acto a su progenitora, se entiende absolutamente AUTORIZADA para viajar desde la República Bolivariana de Venezuela, por vía terrestre o aérea durante el presente acuerdo a cualquier parte del mundo, con la ciudadana NAKARIMER CONTRERAS CALDRON, y así como RESIDENCIARE sin limitación alguna en el país que así lo decida la progenitora. Es todo.

“Por consiguiente esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.






Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero Provisorio de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación




Abg. DARSY MACABEO
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboraron dos (2) ejemplares a su mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y al copiador de sentencias.-







Exp. 53463
MRR/DM/Yalenis.-