REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Julio de 2019
209° y 160º
EXPEDIENTE N°: 53516
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTE: JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (09) años de edad. F.N. 09-06-2009. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (03) años de edad. F.N 28-08-2015
Recibido por distribución solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, constante de 09 folios útiles, formulada por los ciudadanos JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.983.481 y V.-15.242.761, en su orden, debidamente asistidos en este acto por el Abg. GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija en común.
En fecha 03 de julio del 2019 se admitió, acuerda prescindir de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 446, de fecha 15 de Mayo de 2014, Sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:
(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.983.481 y V.-15.242.761, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 154 de fecha 01 de diciembre de 2006, celebrado ante el Juzgado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto a los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (09) años de edad. De fecha de nacimiento 09 de junio de 2009, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (03) años de edad, de fecha 28 de agosto de 2015, se establecieron las Instituciones familiares de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, será compartida.
SEGUNDO: La Custodia sobre los menores hijos ya identificados la continuara ejerciendo la madre.
TERCERO: Obligación de se le fijara al padre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs) SEMANALES, siendo en periodo de vacaciones agosto y festividades de diciembre el doble, por pensión de alimentos.
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de una manera amplia y abierta con respecto al Niño y para la Niña el padre podrá visitarla y compartir con ella previo acuerdo con la madre, es decir que también podrán alternarse equitativamente con los hijos los fines de semana por razones de esparcimiento, en el sentido en que si la madre llega a tener una celebración de su familia o compromiso y desee llevarlos, también por otro motivo lo hará, siempre habrá comunicación permanente entre ambos padres para evitar contratiempos; así mismo alternaran equitativamente según: Fiestas Familiares, paseos, viajes cortos u otros. En los lapsos correspondientes a las vacaciones escolares julio-agosto, la navidad, el año nuevo, la semana santa y carnaval, los niños se alternaran con cada uno de los padres en lapsos iguales/equitativos rotativos, prevaleciendo el interés de los niños. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 03 días del mes de Julio 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia.
Exp. N° 53516
MRR/Yalenis*
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San Cristóbal, 03 de julio de 2019
209° y 160°
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. los registros respectivos.
La Secretaria
Exp. N° 53516
MRR/Yalenis*
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San Cristóbal, 03 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J3-______-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53516, por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.983.481 y V.-15.242.761, en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 154 de fecha 01 de diciembre de 2006, celebrado ante el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
MRR/Yalenis*
Exp. 53516
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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209° y 160°
OFICIO N° J3-______-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53516, por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.983.481 y V.-15.242.761, en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 154 de fecha 01 de diciembre de 2006, celebrado ante el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
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Exp. 53516
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
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San Cristóbal, 03 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J3-______-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53516, por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.983.481 y V.-15.242.761, en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 154 de fecha 01 de diciembre de 2006, celebrado ante el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
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Exp. 53516
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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San Cristóbal, 03 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J3-______-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53516, por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.983.481 y V.-15.242.761, en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 154 de fecha 01 de diciembre de 2006, celebrado ante el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
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Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
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209° y 160°
OFICIO N° J3-______-2019
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53516, por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.983.481 y V.-15.242.761, en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 154 de fecha 01 de diciembre de 2006, celebrado ante el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
MRR/Yalenis*
Exp. 53516
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J3-______-2019
CIUDADANO (A)
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SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53516, por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.983.481 y V.-15.242.761, en su orden. Quienes contrajeron matrimonio según acta N° 154 de fecha 01 de diciembre de 2006, celebrado ante el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
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Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
MRR/Yalenis*
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Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
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de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Julio de 2019
209° y 160º
EXPEDIENTE N°: 53516
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTE: JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (09) años de edad. F.N. 09-06-2009. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (03) años de edad. F.N 28-08-2015
Recibido por distribución solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, constante de 09 folios útiles, formulada por los ciudadanos JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.983.481 y V.-15.242.761, en su orden, debidamente asistidos en este acto por el Abg. GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija en común.
En fecha 03 de julio del 2019 se admitió, acuerda prescindir de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 446, de fecha 15 de Mayo de 2014, Sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:
(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESSIKA GAYLORD CARDENAS CARRILLO y LEYBER ALBERTO SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.983.481 y V.-15.242.761, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 154 de fecha 01 de diciembre de 2006, celebrado ante el Juzgado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto a los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (09) años de edad. De fecha de nacimiento 09 de junio de 2009, y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (03) años de edad, de fecha 28 de agosto de 2015, se establecieron las Instituciones familiares de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, será compartida.
SEGUNDO: La Custodia sobre los menores hijos ya identificados la continuara ejerciendo la madre.
TERCERO: Obligación de se le fijara al padre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs) SEMANALES, siendo en periodo de vacaciones agosto y festividades de diciembre el doble, por pensión de alimentos.
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de una manera amplia y abierta con respecto al Niño y para la Niña el padre podrá visitarla y compartir con ella previo acuerdo con la madre, es decir que también podrán alternarse equitativamente con los hijos los fines de semana por razones de esparcimiento, en el sentido en que si la madre llega a tener una celebración de su familia o compromiso y desee llevarlos, también por otro motivo lo hará, siempre habrá comunicación permanente entre ambos padres para evitar contratiempos; así mismo alternaran equitativamente según: Fiestas Familiares, paseos, viajes cortos u otros. En los lapsos correspondientes a las vacaciones escolares julio-agosto, la navidad, el año nuevo, la semana santa y carnaval, los niños se alternaran con cada uno de los padres en lapsos iguales/equitativos rotativos, prevaleciendo el interés de los niños. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 03 días del mes de Julio 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia.
Exp. N° 53516
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