REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: 53520
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR Y REPRESENTAR
SOLICITANTE: JUANA CRISTINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V.-5.685.198.
BENEFICIARIOS: la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., con fecha de nacimiento 16/03/2014.
Recibido por distribución de fecha 01 de Julio del 2019, solicitud de AUTORIZACION PARA REPRE SENTAR, constante de -06- folios útiles, formulada por la ciudadana: JUANA CRISTINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V.-5.685.198, asistida por la Abg. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA, Defensora Publica, en beneficio de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., con acta de nacimiento Nº 109 de abril del 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. este Juzgado Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres.
Ahora bien a los fines de garantizar el interés superior de la niña, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño, niña y adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
“ARTÍCULO 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo…”
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Tercera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Justicia del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JUANA CRISTINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V.-5.685.198, para que pueda representar a su nieta la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., con acta de nacimiento Nº 109 de abril del 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, ante todas las autoridades, Administrativas, Educativas, tanto publicas como privadas, donde se encuentre estudiando la prenombrada niña.
Autorización que se expide a los 03de Julio de 2019.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
Exped.53520
MRR/Yalenis*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: 53520
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR Y REPRESENTAR
SOLICITANTE: JUANA CRISTINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V.-5.685.198.
BENEFICIARIOS: la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., con fecha de nacimiento 16/03/2014.
Recibido por distribución de fecha 01 de Julio del 2019, solicitud de AUTORIZACION PARA REPRE SENTAR, constante de -06- folios útiles, formulada por la ciudadana: JUANA CRISTINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V.-5.685.198, asistida por la Abg. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA, Defensora Publica, en beneficio de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., con acta de nacimiento Nº 109 de abril del 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. este Juzgado Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres.
Ahora bien a los fines de garantizar el interés superior de la niña, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño, niña y adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
“ARTÍCULO 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo…”
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Tercera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Justicia del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JUANA CRISTINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V.-5.685.198, para que pueda representar a su nieta la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., con acta de nacimiento Nº 109 de abril del 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, ante todas las autoridades, Administrativas, Educativas, tanto publicas como privadas, donde se encuentre estudiando la prenombrada niña.
Autorización que se expide a los 03de Julio de 2019.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
Exped.53520
MRR/Yalenis*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Julio de 2019
209º y 160º
A U T O R IZ A C I Ó N
Quien suscribe, ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, en mi carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 54 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 8 ejusdem, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JUANA CRISTINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V.-5.685.198, para que pueda representar a su nieta la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., con acta de nacimiento Nº 109 de abril del 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, ante todas las autoridades, Administrativas, Educativas, tanto publicas como privadas, donde se encuentre estudiando la prenombrada niña.
.
Autorización que se expide a los 03 de julio de 2019.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
Exped.53520
MRR/Yalenis*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Julio de 2019
209º y 160º
A U T O R IZ A C I Ó N
Quien suscribe, ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, en mi carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 54 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 8 ejusdem, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JUANA CRISTINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V.-5.685.198, para que pueda representar a su nieta la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., con acta de nacimiento Nº 109 de abril del 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, ante todas las autoridades, Administrativas, Educativas, tanto publicas como privadas, donde se encuentre estudiando la prenombrada niña.
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Autorización que se expide a los 03 de julio de 2019.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
Exped.53520
MRR/Yalenis*
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