REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de julio de 2019
209º y 160°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2019-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 070/2019
Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para ello, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante el ciudadano DANWIR JAHIR ARIAS SANTOS, asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en fecha 04 de julio del año 2019, consignó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, el Tribunal, considera oportuno y relevante hacer un pronunciamiento previo sobre la admisión de las pruebas planteadas por la parte querellante, a tal efecto, ordena realizar computo por secretaria de los fines de determinar la temporaneidad de las pruebas promovidas todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función de Pública que establece que el lapso de promoción de Pruebas es de 05 días de Despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, HACE CONSTAR que desde el día veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), exclusive, hasta el tres (03) de julio de presente año inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función pública, los cuales están discriminados de la siguiente manera: MIERCOLES 26; JUEVES 27; de junio del año dos mil diecinueve (2019), LUNES 01, MARTES 02 Y MIÉRCOLES 03 de julio del 2019 para que las partes promovieran los medios probatorios que consideraran pertinentes y conducentes para el presente asunto. Lo certifico en Táchira, a los quince (15) de julio de dos diecinueve (2019).
Del computo anteriormente realizado quien suscribe se permite realizar las siguientes consideraciones: i) en fecha 25 de junio del 2019 se celebro audiencia preliminar; ii) en fecha 03 de julio del 2019 feneció el lapso para que las partes promovieran los medios de pruebas que consideraran pertinentes y conducentes para la defensas de sus derechos; iii) en fecha 04 de julio del 2019, el ciudadano DANWIR JAHIR ARIAS SANTOS, asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, presentaron escrito mediante el cual promueven pruebas. En virtud a lo expuesto quien suscribe concluye que el lapso de evacuación de pruebas feneció el tres (03) de julio del 2019, y dado que el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante fue realizado en fecha 04 de julio del 2019, es forzoso para quien aquí dilucida, el tener que declarar la extemporaneidad de la promoción de pruebas, sin embargo este Juzgador procederá a valorar las pruebas emitidas por autoridades públicas y las solicitadas por el Juez de manera oficiosa, todo ello en razón al principio inquisitivo bajo el cual se encuentra investido el Juez Contencioso Administrativo en la sentencia definitiva. Y así se determina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la once y trece de la mañana (11:13 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora