REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de julio del 2019
209º y 160º

ASUNTO: SP22-S-2017-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 035/2019

En fecha 7 de Marzo de 2017, se recibió a la ciudadana GLORIA CECILIA BELTRAN DE SANGUINO titular de la cédula de identidad N° V.- 22.632.072, asistida por la abogada Sandra Milena Girón Campillo inscrita en el IPSA bajo el N° 129.646, mediante la cual solicita Titulo Supletorio.
En fecha 08 de marzo del 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le da entrada al presente asunto.
En fecha 09 de marzo del 2017, este Tribunal fijo la oportunidad para que se lleve a cabo la evacuación de testigos, que se llevo a cabo en fecha 20 de mayo del 2017.
En fecha 30 de marzo del 2017, se ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, específicamente la Dirección de Catastro para que informe en un lapso de cinco (5) días despacho, a partir de que conste la resulta de la notificación, sobre la ficha de catastro y el mapa del terreno ubicado al final del Carretera que Conduce al Chorro del Indio, En El Consejo Comunal Indio Manaure, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira.
En fecha 05 de abril del 2017, se recibió información solicitada por parte del Jefe de División de Catastro.
En fecha 17 de abril del 2017, se dictó auto mediante el cual se ordeno notificar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira a los fines de que remitiera información solicitada, así como las variables urbanas fundamentales, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y aguas sede Táchira, si sobre el inmueble objeto de la presente solicitud existe autorización para construcción de mejoras y su respectivo estudio de impacto ambiental e igualmente informe a Protección Civil Táchira para que indique sobre la factibilidad de construcción sin riesgo en el mencionado inmueble.
En fecha 05 de junio del 2017, se recibió oficio N° PLPC-0518 de Protección Civil Táchira con la finalidad de dar respuesta al Oficio N° 420/2017.
En fecha 19 de julio del 2017 se recibió Oficio N° 0640 proveniente del Director Estadal de Ecosocialismo y aguas Táchira, donde da respuesta al oficio N° 419/2017.
I
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Que “(…)es el caso ciudadano juez que poseo un lote de terreno baldío propiedad del Ministerio de Habitad y Vivienda, según consta en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de enero del 2015 resolución N° 026, ubicado en el Municipio San Cristóbal del parroquia la Concordia del Estado Táchira, Ubicado en el consejo Comunal Indio Manaure, carretera que conduce al chorro el Indio, con los siguientes linderos y medidas: Norte: con la quebrada del Sector, mide TRECE METROS (13 metros) y luego SIETE METROS (7 MTS) en semi curva hasta llegar al lindero Oeste (fondo), SUR: veinte metros con noventa centímetros (20,90 MTS)con mejoras de la ciudadana EDIMA HOLGUIN ALBOLEDA, ESTE: mide QUINCE METROS (15,00 MTS) con carretera que conduce vía chorro el indio, OESTE: mide SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS que es un fondo (7,70 mtrs); cuya copias fotostáticas (…)”.
Que “(…) Que en el terreno antes descrito ha venido construyendo desde marzo del 2016 una bienhechurías para una vivienda unifamiliar, constan de (1) local comercial, (1) un estacionamiento para dos (02) puestos vehículos, una (1) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones, sala, comedor, sótano para área de trabajo, deposito y patio, un baño y terraza, todo construido en concreto armado, entrepisos de loza nervada, paredes de bloque de cemento frisadas, puertas y ventanas y portón metálicos con marcos metálicos, ventana panorámicas, con instalaciones eléctricas y servicios; todo lo cual lo he construido con dinero de mi propio peculio y a mi solas expensas y esfuerzo de mi trabajo (…)”.
La parte cito el contenido de los artículos 545, 789, 771, 772, 773 del Código Civil.
Que “(…)solicito a este digno Tribunal Oficie a la Dirección de Catastro de San Cristobal, estado Táchira, a los fines de que sirva girar instrucciones a objeto de emitir ficha catastral sobre el terreno, que se encuentra ubicado en el Consejo Comunal Indio Manaure, carretera que conduce al chorro el indio , a fin de presentar los requisitos que conforman el expediente para el tramite del documento de terreno o Ley de Tierras ante el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, planilla la cual adjunto en copias fotostaticas en el Literal “B” (…)”.
La parte promovió testimoniales.
Que “(…) es por todo lo expuesto, que rogamos a este digno Tribunal, se sirva declarar las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimieno Civill Titulo Supletorio sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, ubicadas en el Municipio San Cristóbal parroquia la Concordia Estado Táchira, Consejo Comunal Indio Manaure, Sector Villlas Andinas carretera que conduce al Chorro del Indio, en el cual ha venido ejerciendo la posesión de manera continua, pacifica, pública, inequívoca y de buena fe (…)”.
II
MOTIVA

Antes de proceder a pronunciarse en cuanto a la procedencia o no de la presente solicitud, Este Juzgador se permite referir que, la petición formulada fue recibida con el fin de garantizar el acceso a la Justicia previsto en la Carta Magna, que reza así:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Al respecto, dicha Garantía Constitucional está implícita en el Principio de la Tutela Judicial Efectiva, mencionada por la Máxima Instancia Jurisdiccional, al prever:
“(…) en cuanto a la tutela judicial efectiva, esta Sala en sentencia núm. 708/2001 del 10 de mayo, caso: Juan Adolfo Guevara y otros, precisó lo siguiente:
(…) El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, (…)” (Sala Constitucional, sentencia del 18/12/2015, Exp. N° 15-1017).

Ahora bien, de los recaudos traídos al expediente, este iurisdicente observó:
En fecha 30 de marzo del 2017, se ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, específicamente la Dirección de Catastro para que informe en un lapso de cinco (5) días despacho, a partir de que conste la resulta de la notificación, sobre la ficha de catastro y el mapa del terreno ubicado al final del Carretera que Conduce al Chorro del Indio, En El Consejo Comunal Indio Manaure, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira, del cual se recibió oficio DC/OFIC/N° 097-17 suscrito por el Jefe de División de Catastro

En fecha 05 de abril del 2017, se dio por recibido el oficio N° DCOFIC/N° 097-17 de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, específicamente por el ingeniero Ramón Dario Noguera en su condición de Jefe de la División de Catastro
Sobre la ficha de catastro y el mapa del terreno ubicado al final de la calle 1 Casa Virgen de Guadalupe, Sector Prados del Este en el Consejo Comunal Indio Manaure, Parroquia: La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y sobre la Ficha de Catastro y el Mapa de terreno ubicado al final de carretera que conduce al Chorro del Indio, en el Cosejo Comunal Indio Manaure, Parroquia: La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, tengo bien a informar lo siguiente:
1) Se verificó en el Sistema Catastral y en el Archivo Catastral y no figura información sobre inmuebles ubicados en las Direcciones especificadas en los Oficios arriba indicados.
2) el día 29/03/2017, el Topógrafo José Alexis Coiran Lara, guiado por un ciudadano que se identificó como el propietario de las mejoras de nombre Lincon López Hinestrosa, realizo inspección evidenciándose que existe una construcción de aproximadamente 7x7 mts correspondiente a la cas Virgen de Guadalupe; a su vez este ciudadano le indicó que el lote de terreno ubicado en la carretera que conduce al Chorro el indio en el Consejo Comunal Indio Manaure, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira”, no sabe dónde se encuentra puesto que él no está haciendo ninguna solicitud sobre un lote de terreno.
3) el día 30/03/2017 el ciudadano Lincon López Hinestrosa, dejó en la Secretaria de Catastro, sin escrito alguno, Copia simple de levantamiento Topográfico, realizado por el Topógrafo Fernando Roche. Coventop N° 1382, el cual se anexa al presente oficio, en el que se observa dibujo (plano) de un inmueble en la calle N° 1 cuyo único punto de referencia es la (quebrada la Castra) que de conformidad con la revisión realizada al mismo por el Topógrafo Leonardo Colina, no se ajusta a las características de los levantamientos topográficos de conformidad con las normas técnicas de levantamientos topográficos Catastrales del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, en vista que el mismo no se observa, identificación del inmueble, área del terreno y área de Construcción, Colindantes, curvas de nivel, etc. Además presentó copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 40.584, de fecha 20 de enero de 2015, cual se anexa al presente oficio en la que califican de urgente la ejecución de la obra denominada Ezequiel Zamora conformada por un lote de terreno el cual tiene una superficie aproximada de 19.651,00 Mts2. siendo sus linderos los siguientes: Norte: con calle 02, sur: con la residencia trebolinda y área boscosa, Este: con área Boscosa y Oeste: con la Urb. Cumbre Andinas.
4) el día 03/04/2017, el ciudadano Lincon López Hinestrosa, presento ante la secretaria de Catastro, copia simple de levantamiento Topográfica, el cual se anexa al presente oficio, realizado por el topógrafo Fernando Roche. Coventop N° 1382, de un inmueble ubicado en el sector Prados del Este, calle 1con carrera A, al lado de la Urbanización Trebolinda, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde señala los siguientes linderos y medidas, Norte: Quebrada la Castra, 13.15 mts; sur: Calle N° 1. 13,00 mts; Este: Angy Camarg, 15,00 mts y Oeste: Prolongación Carrera A.

En fecha 17 de abril del 2017, se dictó auto mediante el cual se ordeno notificar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira a los fines de que remitiera información solicitada, así como las variables urbanas fundamentales, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y aguas sede Táchira, si sobre el inmueble objeto de la presente solicitud existe autorización para construcción de mejoras y su respectivo estudio de impacto ambiental e igualmente informe a Protección Civil Táchira para que indique sobre la factibilidad de construcción sin riesgo en el mencionado inmueble. La cual cuya resulta fue debidamente practicadas por el Alguacil de este Despacho.
En fecha 5 de junio del 2017 fue consignado el oficio PLPC-0518 de fecha 31 de mayo de 2017, suscrito por la Licenciada Esther Ortega, en su condición de Directora del Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira (INAPROCET), en el cual señala:
Me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de dar respuesta al oficio N° 417/2017 y el Oficio N° 420/2017, de fecha 18 de abril del 2017, recibidos en la oficina de Dirección de INAPROCET fecha 24 de mayo a la 13:07 pm, donde solicitan que se indique sobre la factibilidad de construcción sin riesgo sobre inmuebles de tipo de terreno, a lo cual me permito notificarle que en este Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira, se realizó búsqueda exhaustiva en nuestros archivos de data, desde el año 2003 a la fecha 30 de mayo del 2017, no hay solicitud alguna para la evaluación de terreno o de construcción de vivienda, ante el departamento de Gestión de Riesgo y Desarrollo, por los ciudadanos Gloria Cecilia Beltrán de Sanguino C.I v. 22.632.070 y del ciudadano Lincon Alveiro López Hinestrosa C.I V. 18.762.747.

En fecha 19 de julio del 2017 se recibió Oficio N° 0640, suscrito por el ciudadano Lcdo. Luis Gregorio Pérez, en su condición de Director Estadal de Ecosocialismo y aguas Táchira, donde da respuesta al oficio N° 419/2017, en la cual estableció:
“Reciba un cordial saludo revolucionario y ecosocialista, extensivo a su equipo de trabajo. El presente tiene por finalidad dar respuesta al oficio N° 419/2017 de fecha 18/04/2017, mediante el cual solicita a esta Dirección estadal, informar si sobre el inmueble cuya dirección es final de la carretera que conduce al Chorro el Indio, en el Consejo Comunal Indio Manaure, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, existe autorización para construcción de mejoras y su respectivo estudio.
Al respecto cumplo con informarle que una vez revisados los archivos se verifica que sobre el inmueble en cuestión, ante ese Despacho no cursa solicitud de acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental”.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgador observa que la parte solicita a este Tribunal “solicito a este digno Tribunal Oficie a la Dirección de Catastro de San Cristobal, estado Táchira, a los fines de que sirva girar instrucciones a objeto de emitir ficha catastral sobre el terreno, que se encuentra ubicado en el Consejo Comunal Indio Manaure, carretera que conduce al chorro el indio , a fin de presentar los requisitos que conforman el expediente para el tramite del documento de terreno o Ley de Tierras ante el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda” y visto que de todas las diligencias realizadas por este Tribunal a los fines de verificar si procede o no la solicitud planteada se evidencia a los auto que la División de Catastro del Municipio San Cristóbal informo al Tribunal que se verificó en el Sistema Catastral y en el Archivo Catastral y no figura información sobre inmuebles ubicados en las Direcciones especificadas en los Oficios arriba indicados y adicionalmente que el día 29/03/2017, el Topógrafo José Alexis Coiran Lara, guiado por un ciudadano que se identificó como el propietario de las mejoras de nombre Lincon López Hinestrosa, realizo inspección evidenciándose que existe una construcción de aproximadamente 7x7 mts correspondiente a la cas Virgen de Guadalupe; a su vez este ciudadano le indicó que el lote de terreno ubicado en la carretera que conduce al Chorro el indio en el Consejo Comunal Indio Manaure, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira”, no sabe dónde se encuentra puesto que él no está haciendo ninguna solicitud sobre un lote de terreno. En razón de ello, se oficio a la Directora del Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira (INAPROCET), en el cual señala: “este Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira, se realizó búsqueda exhaustiva en nuestros archivos de data, desde el año 2003 a la fecha 30 de mayo del 2017, no hay solicitud alguna para la evaluación de terreno o de construcción de vivienda, ante el departamento de Gestión de Riesgo y Desarrollo, por los ciudadanos Gloria Cecilia Beltrán de Sanguino C.I v. 22.632.070 y del ciudadano Lincon Alveiro López Hinestrosa C.I V. 18.762.747”. Asimismo, el Director Estadal de Ecosocialismo y aguas Táchira, donde da respuesta al oficio N° 419/2017, en la cual estableció: “Al respecto cumplo con informarle que una vez revisados los archivos se verifica que sobre el inmueble en cuestión, ante ese Despacho no cursa solicitud de acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental”. En virtud de lo anterior, este Juzgador no pudo evidenciar durante la tramitación de la presente solicitud elementos probatorios que demostraran el buen derecho de la parte solicitante, esto es, un contrato de arrendamiento celebrado entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y el solicitante sobre el terreno, o en su defecto documento de posesión que acredite su derecho frente al lote de terreno objeto de la presente solicitud, o cualquier otro medio probatorio de los cuales pueda hacer inferir a este Juzgador que la parte solicitante tiene derechos sobre el terreno a los fines de obtener el titulo supletorio, de hecho al contrario todos los oficios consignados demuestran que no existen solicitudes o la realización de tramites por parte de la ciudadana GLORIA CECILIA BELTRAN DE SANGUINO titular de la cédula de identidad N° V.- 22.632.072, ante los entes competentes que acrediten su derecho sobre el terreno objeto de la presente solicitud.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador negar lo solicitado, en razón a que no se evidencio durante la tramitación de la presente solicitud elementos que le permitieran convencer a este Juzgador el derecho de la parte solicitante sobre el terreno objeto de la presente solicitud a los fines de otorgar el titulo supletorio, por lo que se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se establece.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: improcedente la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA CECILIA BELTRAN DE SANGUINO titular de la cédula de identidad N° V.- 22.632.072, asistida por la abogada Sandra Milena Girón Campillo inscrita en el IPSA bajo el N° 129.646, mediante la cual solicita Titulo Supletorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:59 a.m
La Secretaria temporal,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

JGMR/mr