REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de julio del año 2019
209º y 160º

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, sigue la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAVIMAR C. A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de julio de 1987, bajo el N° 77, del Tomo 14-A Segundo, y debidamente publicada en la comunicación legal de fecha 04 de septiembre de 1987, N° 2221, pág. 27 y reforma de fecha 08 de octubre de 2008, bajo el N° 39, Tomo 197-Sgdo., representada por su Presidente, ciudadano MARIO LUCIANI DI MICHELE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.744, contra la FIRMA PERSONAL DE COUTO MOTOS, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2007, bajo el N° 54 del Tomo I-BTro, representada por el ciudadano MANUEL DE COUTO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.452.523, este Tribunal evidencia que en fecha 26 de marzo de 2012, se dictó sentencia, declarando EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, la cual esta definitivamente firme, por cuanto no se ejerció recurso alguno contra la misma, en consecuencia, este Tribunal declara que el procedimiento esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 11-8853