REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de julio de 2019
208º y 160º
De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: 1) En fecha 22 de enero de 2019, este Tribunal libró compulsa, oficio y exhorto, con el objeto de practicarse la citación a la parte demandada, ciudadanos MARÍA SALOME SILVA RODRIGUEZ y JORGE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-628.785 y V-3.006.348, respectivamente; 2) En fecha 02 de febrero de 2019, el Alguacil del Tribunal consignó a los autos copia del oficio 25, recibido por el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remite exhorto y compulsa, con el objeto de la citación de la parte demandada; 3) En fecha 04 de julio de 2019, compareció la abogada MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.582.396, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.297, presentando diligencia dándose por citada y consignando poder notariado otorgado por los ciudadanos MARÍA SALOME SILVA RODRIGUEZ y JORGE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-628.785 y V-3.006.348, respectivamente; 4) En fecha 10 de julio de 2019, compareció la abogada MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.582.396, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.297, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos MARÍA SALOME SILVA RODRIGUEZ y JORGE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-628.785 y V-3.006.348, respectivamente, presentó escrito de cuestiones previas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; En fecha 10 de julio de 2019, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada; 5) En fecha 11 de julio de 2019, compareció la abogada MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.582.396, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.297, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos MARÍA SALOME SILVA RODRIGUEZ y JORGE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-628.785 y V-3.006.348, respectivamente, presentó escrito de contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.
En razón de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada en el presente caso se dio por autocitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, según consta en actuación inserta al folio 28, del presente expediente, siguientes a las actuaciones o trámites de citación mediante exhorto cuyas resultas no constan en autos, hasta 04 de julio de 2019, fecha en la cual se da por autocitada, en consecuencia este Tribunal encuentra que se hace necesario para generar certeza jurídica y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda notificar mediante boleta a la apoderada judicial de la parte actora abogada MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, participándole el contenido del presente auto, con el objeto de continuar el presente procedimiento, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Damelis Figuera
THA/DF
Exp. Nº 18-10192