REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de Julio de 2019.
208º y 160º
De una revisión de las presentes actuaciones este Tribunal encuentra que con relación a las normas aplicables a los procedimientos de interdicción, establece el artículo 301 del Código Civil que todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor; igualmente establece el artículo 324 ibidem, que para todo el tiempo que dure la tutela se constituirá permanente un consejo de tutela compuesto por cuatro personas, siendo éstos los órganos encargados del cumplimiento de los fines de la institución. Por consiguiente, siendo que en los procedimientos de interdicción civil son aplicables las disposiciones relativas a la tutela de menores contenidas en el Código Civil, esta sentenciadora observa que en éste asunto es necesario que se nombre no solo a un tutor interino que supla la capacidad del entredicho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, sino también se deberá nombrar a un protutor y consejo de tutela. En este sentido, la designación de las personas para los cargos antes mencionados, en el caso bajo estudio, deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil. Así se establece.-
En tal virtud, el artículo 397 del Código Civil establece, respecto a la tutela del entredicho, lo siguiente: “El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.” Conforme la citada norma, la tutela del entredicho por defecto intelectual se rige por las disposiciones relativas a la tutela ordinaria de menores, en todo cuanto sea aplicable, en este sentido, el Artículo 324 establece: “En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”, por lo que este Tribunal INSTA a la solicitante a que indique quienes serán las personas que conformaran el CONSEJO DE TUTELA, conforme lo establecido en el artículo 325 eiusdem, que establece: “Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso. No se designarán parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el Consejo. Pero el Juez designará libremente los miembros que han de constituir aquél si no se conocieren parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.” Y una vez constituido el consejo de tutela, se procederá al nombramiento del PROTUTOR y su SUPLENTE, para que pueda la TUTORA designada cumplir con las formalidades previas y necesarias para que se libre el discernimiento correspondiente, que en cuanto la designación de protutor los artículos 336 y 337 establecen: “El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento. Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”. “El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor...”. En razón de lo expuesto se INSTA a la solicitante a que indique quienes serán las personas que conformaran el CONSEJO DE TUTELA; el de Protutor y sus suplentes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMALIS FIGUERA ALBARRAN,
THA/DFA/Máximo.
Solicitud. N° 18-5744