REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de julio del año 2019
209° y 160º

Vista la solicitud de los ciudadanos HAYDELIS GARCÍA FERIE, cubana, mayor de edad y titular del pasaporte Nº E-238245 y DANNY ALBERTO MARQUINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.214.890, mediante la cual, ponen en conocimiento de este Tribunal, la reconciliaron entre ellos, en los siguientes términos: que … “Visto que entre nosotros hubo reconciliación, es por lo que solicitamos respetuosamente se deje sin efecto, la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2018. Así mismo solicitamos la devolución de los originales que cursan a los folios 05,06 y 07 del presente expediente.”…
Este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones, observa que desde la fecha 17 de mayo de 2018, se decreto la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos HAYDELIS GARCÍA FERIE y DANNY ALBERTO MARQUINA CONTRERAS, antes identificado, habiendo transcurrido el año correspondiente para que estos pudiesen solicitar la conversión en divorcio, siendo el caso contrario que los mismos han comparecido con el fin de manifestar su reconciliación y dejar sin efecto la solicitud por ellos planteada. De lo antes expuesto al respecto el artículo 194 en concordancia con el artículo 186, ambos del Código Civil, establecen:
Artículo 194: “la reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado de juicio, pondrá término a este; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejara sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para efectos legales”... y Artículo 186: “Ejecutoriada la sentencia que declaro el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesara la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57”…
De las normas transcritas, este Tribunal encuentra que ante la manifestación de los cónyuges de su reconciliación este Tribunal debe declarar terminado el presente procedimiento, por lo que el desistimiento de la acción y del procedimiento resultan improcedente, en consecuencias se declara terminada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados cursante a los folios 05,06 y 07 previa su certificación en autos, y una vez conste en autos su entrega, se proveerá sobre el archivo del expediente, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA.




THA/DF/zamaytha
Exp. N° 18-10134