REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de julio de 2019
209° y 160°

Vista las pruebas promovidas en el libelo de demanda cursante de los folios del 01 al folio 05, del presente expediente contentivo del juicio que por motivo de DESALOJO, sigue el ciudadano RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.806.929, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, en contra del ciudadano CARLO MARIO MARTINEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.809.203, y vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2019, suscrita por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.806.929, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, parte actora, mediante la cual manifiesta renunciar expresamente a las prueba de informe y de las pruebas de posiciones juradas, indicadas al vuelto del folio 03 y folio 04, del libelo de demanda e igualmente consigna copia certificada del documento público contentivo del contrato de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia al respecto: En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, en el escrito libelar este Juzgado las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA


THA/DF
Exp. Nº 19-10229