REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 26 de Julio del 2019.
208º y 160º

Vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2019, suscrita por el ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en el presente juicio que por SERVIDUMBRE DE PASO, siguen los ciudadanos ALVARO ALEJANDRO CUBILLAN y NAHIRIN ANDREINA MARTÍNEZ BLANCO, en contra de sus defendidos, mediante la cual aceptó el cargo que le ha sido conferido, e hizo el juramento de ley, solicitando al Tribunal se sirva determinar el lapso en el cual se reanudara la causa, actualmente paralizada. Al respecto este Tribunal observa que desde el día 12 de febrero de 2019, fecha en la cual la ciudadana LESBIA MONCADA DE PICCA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.390, renuncio al cargo de Defensora Ad-Litem, la causa se suspendió, en tal virtud, los lapsos de 45 días continuos, concedidos al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, comenzaran a correr a partir del día siguiente a la notificación que conste en autos del defensor Ad-Litem, en virtud de que al folio 174 de la pieza IV del presente expediente, consta en autos la notificación del Síndico Municipal, vencidos estos, al día siguiente comenzara el lapso para la contestación a la demanda, todo previa la notificación del defensor Judicial para la reanudación de la causa, de diez (10) días de despacho.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN


THA/DFA/Máximo
Exp. N° 16-9908