REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 03 de julio de 2019
209º y 160º

Vista la anterior solicitud de Inhabilitación y su reforma de Interdicción Civil, presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.675, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.051, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.018.334, mediante la cual solicita se decrete la Interdicción Civil de la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, antes identificada, en tal virtud, este Tribunal ordena dar inicio a la averiguación sumaria del procedimiento de Interdicción Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto observa que la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la averiguación sumaria sobre los hechos señalados, el Tribunal fijará por separado la oportunidad para interrogar a la presunta interdictada quien a decir del solicitante sufre de demencia senil, a cuyo fin se le hará comparecer ante este despacho o en su defecto el Tribunal se trasladará al lugar que indique la parte. Se fija el décimo día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan cuatro (04) parientes o amigos y declaren sobre el conocimiento que tengan de esta situación, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, y con sus resultas se proveerá por separado, en tal sentido líbrese boleta de notificación y adjúntesele a la misma copia certificada de la solicitud, su reforma y del presente auto, y una vez consta en autos la práctica de las actuaciones antes indicadas, se procederá a practicarle a la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, un reconocimiento médico que indique el grado y calificación de la discapacidad que presenta la ciudadana en referencia para su inhabilitación. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese boleta de notificación, adjúntesele las copias certificadas ordenadas y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA.

En esta misma fecha no se libró Boleta a la Fiscal por falta de fotostatos para proveer.

THA/DAF/jcrl
Exp. Nº 18-5707