REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.

Los Teques, 04 de Julio de 2019.
209º y 160º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NIDIA COROMOTO ZAPATA DE MEJIAS y JOSE SIMON MEJIAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.984.130 y 4.354.489, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en Sector Carrizalito, Carretera vieja Caracas Los Teques, Parcela Nº 39-B, casa S/N, Calle Principal, Urbanización Carrizalito, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cuatro (04) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA.





THA/DF/lf
Solicitud N° 2019-3656