REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (01) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación

Expediente N° 4692/2019
Solicitante: Ciudadano LEANDRO JOSE GARCIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.674.987.
Abogada Asistente: Ciudadana YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.043.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 21 de marzo de 2019, por el ciudadano LEANDRO JOSE GARCIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.674.987, debidamente asistido por la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.043, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4692/2019, en el cual alega el solicitante que es propietario de una Bienhechuría compuesta por una vivienda conformada por dos (2) plantas de la cual habita en el primer nivel, ubicada en una porción de terreno que forma parte de una porción de terreno de propiedad municipal de origen ejidal, en el Sector Potrerito 2, Calle San José, Casa Nº11 Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Del mismo, señala que el área total de construcción del primer nivel de dicha Bienhechuría es de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTRIMETROS (54,00 M2), y que en dicha construcción en materiales y mano de obra invirtió al día de hoy la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS.1.000), con dinero de su propio peculio producto de sus ahorros, poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, desde hace aproximadamente cuarenta (40) años.
En fecha 25 de abril de 2019, compareció el ciudadano LEANDRO JOSE GARCIA HIDALGO, debidamente asistido por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.124, antes identificado, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó recaudos.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2019, este Tribunal instó al ciudadano LEANDRO JOSE GARCIA HIDALGO, antes identificado, a consignar autorización de la ciudadana NELLY REVECA HIDALGO DE GARCIA, para tramitar la presente solicitud.
En fecha 12 de junio de 2019, compareció el ciudadano LEANDRO JOSE GARCIA HIDALGO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, ante identificado y mediante diligencia que corre inserta al folio catorce (14) del presente expediente, consignó el recaudo solicitado mediante auto de fecha 29 de abril de 2019.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2019, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante, ciudadanos JOSUE DAVID LEON QUERALES y GULFREDO ALFONSO PEÑA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.922.708 y V-11.037.503, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 21 de marzo de 2019, por el ciudadano LEANDRO JOSE GARCIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-14.674.987, debidamente asistido por la abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.043, evidenciándose a los autos que en fecha 26 de junio de 2019, rindieron declaración los testigos promovidos por el mismo, identificados como JOSUE DAVID LEON QUERALES y GULFREDO ALFONSO PEÑA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.922.708 y V-11.037.503, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 05 años aproximadamente al ciudadano LEANDRO JOSE GARCIA HIDALGO, y que saben y les consta que con dinero de su propio peculio producto de sus ahorros, el ciudadano construyo una Bienhechuría compuesta por una vivienda conformada por una (1) planta, en una porción de terreno de propiedad municipal de origen ejidal, situada en el Sector Potrerito 2, Calle San José, Casa Nº11, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual habita con su núcleo familiar, desde hace aproximadamente cuarenta (40) años, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.





Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre una porción de terreno ubicada en el Sector Potrerito 2, Calle San José, Casa Nº 11, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano LEANDRO JOSE GARCIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-14.674.987, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las (12:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA

































EXP N° 4692/2019
AA/ma.yc.