REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
SOLICITUD Nº 4620/2018
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de septiembre de 2018.
SOLICITANTE: Ciudadana TRINA MARGARITA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.873.950.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.907.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana TRINA MARGARITA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.873.950, debidamente asistida por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.907, en fecha 19 de septiembre de 2018. En dicha data, se realizó su distribución, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
En fecha 21 de septiembre de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
En fecha 03 de diciembre de 2018, compareció la ciudadana TRINA MARGARITA ESCOBAR, antes identificada, asistida por la abogada GLADYS MONTES, antes identificada, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa e instó a la ciudadana TRINA MARGARITA ESCOBAR, antes identificada, a consignar copia certificada de la sentencia mero declarativa de concubinato.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 04 de diciembre de 2018 (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requiriente en querer materializar su pretensión de realizar la declaración de únicos y universales herederos, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana TRINA MARGARITA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.873.950, en materializar su solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las (11:10 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
S- N° 4620/2018
AA/ma/ejrc
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