REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Solicitud N° 4724/2019
Solicitante: Ciudadana MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.492.959.
Abogadas Asistentes: Ciudadanas ROSANNA SAPONARO y ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.438 y 31.541, respectivamente.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 20 de junio de 2019, por la ciudadana MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.492.959, debidamente asistida por las abogadas ROSANNA SAPONARO y ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.438 y 31.541, respectivamente, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4724/2019, en el cual alega la solicitante que en fecha 11 de enero de 2019, falleció Ab-Intestato, su cónyuge el ciudadano JOSE LUIS FIGUEIRA DA SILVA, en Parroquia de Funchal (Sao Pedro), Consejo de Funchal, Portugal, según se evidencia de Acta de Defunción emitida por la oficina de Registro Civil de Funchal, dejando como Únicos y Universales Herederos a su persona MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA, antes identificada, y a sus hijos RICHARD JOSE FIGUEIRA FIGUEIRA, ANA CRISTINA FIGUEIRA FIGUEIRA y MARIANA FIGUEIRA FIGUEIRA, quienes son mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.832.264, V-18.234.898 y V-19.274.634, respectivamente.
En fecha 26 de junio de 2019, compareció la ciudadana MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA, antes identificada, debidamente asistida por las abogadas ROSANNA SAPONARO y ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.438 y 31.541, respectivamente, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2019, inserto al folio treinta (30) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 04 de julio de 2019, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, ciudadanas GLORIET VICTORIA BARBOZA ACHAN y MARIA VICTORIA BOHORQUEZ BARBOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.282.590 y V-11.389.794, respectivamente, insertas al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 20 de junio de 2019, por la ciudadana MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.492.959, debidamente asistida por las abogadas ROSANNA SAPONARO y ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.438 y 31.541, respectivamente, evidenciándose en los autos que en fecha 04 de julio de 2019, rindieron declaración las testigos promovidas por la misma, identificadas como GLORIET VICTORIA BARBOZA ACHAN y MARIA VICTORIA BOHORQUEZ BARBOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.282.590 y V-11.389.794, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA, e igualmente conocen a sus hijos ciudadanos RICHARD JOSE FIGUEIRA FIGUEIRA, ANA CRISTINA FIGUEIRA FIGUEIRA y MARIANA FIGUEIRA FIGUEIRA, que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el De Cujus JOSE LUIS FIGUEIRA DA SILVA, falleció Ab-Intestato, en fecha once (11) del mes de enero del año 2019, que igualmente saben y les consta que la ciudadana MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA y sus hijos los ciudadanos RICHARD JOSE FIGUEIRA FIGUEIRA, ANA CRISTINA FIGUEIRA FIGUEIRA y MARIANA FIGUEIRA FIGUEIRA, son los Únicos y Universales Herederos Ab-Instestato del causante JOSE LUIS FIGUEIRA DA SILVA, que por el conocimiento que dicen tener de la solicitante, de sus hijos y del De Cujus pueden dar fe que el prenombrado causante estaba domiciliado en este país, es por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que la ciudadana MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA y sus hijos RICHARD JOSE FIGUEIRA FIGUEIRA, ANA CRISTINA FIGUEIRA FIGUEIRA y MARIANA FIGUEIRA FIGUEIRA son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE LUIS FIGUEIRA DA SILVA, quien fuese de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.376.361, quien falleció en fecha 11 de enero de 2019, tal y como consta de la copia certificada Ad Effectum Videndi, de la traducción del acta de defunción Nº 127, emitida por el Registro Civil de Funchal que corre inserta en los Libros llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecinueve (2019), e inserta del folio siete (07) al once (11) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: A los ciudadanos MARIA ELISABETE FIGUEIRA DE FIGUEIRA, RICHAR JOSE FIGUEIRA FIGUEIRA, ANA CRISTINA FIGUEIRA FIGUEIRA Y MARIANA FIGUEIRA FIGUEIRA, la primera de nacionalidad portuguesa, y los demás de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos.E-81.492.959, V-15.832.264, V-18.234.898 y V-19.274.634, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS FIGUEIRA DA SILVA, fallecido en fecha 11 de enero de 2019, quien fuese de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.376.361, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
En esta misma fecha siendo las (10:30 a.m.), se publicó lapresente decisión, constante de tres (3) páginas.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
S-N° 4724/2019
AA/ma/yc.-
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