REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



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PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

SOLICITUD Nº 4680/2019
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de febrero de 2019.
SOLICITANTE: Ciudadana YRAIDA RAQUEL MORENO DOUBRONT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.010.781.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LUISA REY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.241.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana YRAIDA RAQUEL MORENO DOUBRONT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.010.781, asistida por la abogada LUISA REY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.241, en fecha 14 de febrero de 2019. En dicha data, se realizó su distribución, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
En fecha 15 de febrero de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
En fecha 20 de febrero de 2019, la ciudadana YRAIDA RAQUEL MORENO DOUBRONT, antes identificada, asistida por la abogada MARIA E. DE FREITAS K. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.844, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2019, este Tribunal instó a la ciudadana YRAIDA RAQUEL MORENO DOUBRONT, antes identificada, a consignar copia certificada de la sentencia mero declarativa de concubinato.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 25 de febrero de 2019 (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante, ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente causa, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la solicitante en querer materializar su pretensión de realizar la declaración de únicos y universales herederos, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.

Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana YRAIDA RAQUEL MORENO DOUBRONT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.010.781, en materializar su solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA





S- N° 4680/2019
AA/ma/ejrc