REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2728/2019
PARTES: Ciudadanos JUAN VICENTE BELISARIO MONTAÑA y HEIDY KARINA TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-10.382.497 y V-11.042.114, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARILBA ELIZABETH FORD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de mayo de 2019, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JUAN VICENTE BELISARIO MONTAÑA y HEIDY KARINA TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-10.382.497 y V-11.042.114, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2728/2019, en el cual alegaron que, en fecha primero (1º) de junio de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta Nº 44, Tomo I, Folio 44, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1998 (sic). Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal Macarena Sur, Casa Nº 43, al lado del Taller de Motos Lucas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen, que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, identificados como BRIGITT KARLET BELISARIO TERAN, AARON GABRIEL BELISARIO TERAN y SARAI GABRIELA BELISARIO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.048.823, V-25.702.288 y V-27.359.143, respectivamente, y que de su unión conyugal no adquirieron patrimonio alguno que integre la comunidad conyugal.
Continúan alegando, que su matrimonio se mantuvo por muchos años en armonía y comprensión, dedicándose cada uno de ellos a cumplir con sus obligaciones conyugales y familiares, no obstante, posteriormente comenzaron a surgir entre ellos diferencias y desavenencias, lo que trajo como consecuencia la ruptura de su convivencia como esposos, y para que esta situación no les siguiera afectando emocionalmente, ni a sus hijos, decidieron separarse de manera fáctica el día dos (02) de Enero de 2014, sin que entre ellos haya existido vinculación intima, sino la comunicación necesaria e indispensable por razones inherentes al sustento y formación de sus hijos, es decir, existe hasta la presente fecha, una ruptura prolongada de la vida en común, permaneciendo esta situación has el presente, sin que haya sido posible la reconciliación. Es por ello que decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 04 de junio de 2019, comparecieron los ciudadanos JUAN VICENTE BELISARIO MONTAÑA y HEIDY KARINA TERAN, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD, supra identificada, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 07 de junio de 2019, este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de junio de 2019, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de junio de 2019, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener oposición que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE BELISARIO MONTAÑA y HEIDY KARINA TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-10.382.497 y V-11.042.114, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de junio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 44, Tomo I, Folio 44, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1994, e inserta en autos en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE BELISARIO MONTAÑA y HEIDY KARINA TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-10.382.497 y V-11.042.114, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de junio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 44, Tomo I, Folio 44, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1994, e inserta en autos en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.




























































Exp. N° 2728/2019
AA/ma/er.-