REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

SOLICITUD Nº 4716/2019
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de junio de 2018.
SOLICITANTE: Ciudadana SILVERIA BEATRIZ ALVIAREZ CADENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.344.052.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.753.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana SILVERIA BEATRIZ ALVIAREZ CADENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.344.052, debidamente asistida por el abogado JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.753, la cual se realizó su distribución en fecha 04/06/2019.
En fecha 06 de junio 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2019, compareció la ciudadana SILVERIA BEATRIZ ALVIAREZ CADENA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, supra identificado, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2019, inserto al folio veintitrés (23) del presente expediente, este Tribunal instó a la ciudadana SILVERIA BEATRIZ ALVIAREZ CADENA, antes identificada, a reformar su escrito libelar, donde estableciera el área total del terreno, asimismo, a consignar el original del plano del levantamiento topográfico las coordenadas U.T.M DATUM REGVEN, donde se especificara el área de construcción de la bienhechuría, y además de ello, a consignar la declaración sucesoral mencionada en su escrito libelar.
En fecha 17 de julio de 2019, compareció la ciudadana SILVERIA BEATRIZ ALVIAREZ CADENA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, identificado en autos, y consignó escrito de reforma y los recaudos solicitados mediante auto de fecha 08 de julio de 2019.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Resaltado Añadido)

En atención a lo anterior, y de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, evidencia quien aquí suscribe que, la ciudadana SILVERIA BEATRIZ ALVIAREZ CADENA, plenamente identificada en autos, no cumplió con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, pues se observa de las documentales consignadas a los autos que las mismas no concuerdan con lo alegado en el escrito de reforma presentado por la prenombrada ciudadana, en virtud de que en el mismo alega que el área de terreno donde aduce haber realizado unas mejoras a la bienhechuría objeto del presente titulo, es de Trescientos Noventa con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (390,45 Mts2), área ésta ultima que no concuerda con la autorización notariada que le fuese otorgada por el ciudadano, CARLOS VICENTE CASTREJON HERNANDEZ, para tramitar la presente solicitud, ya que de la misma se desprende que el área en mención es de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (392,00 Mts2).
Del mismo modo, se puede apreciar de la copia simple declaración sucesoral del ciudadano FRANCISCO FELIPE HERNANDEZ, inserta a los autos del folio veintiocho (28) al treinta y uno (31) del expediente, que la misma no corresponde a la planilla sucesoral señalada en el escrito de reforma presentado por la solicitante, pues a pesar de que en dicha planilla se señala al ciudadano CARLOS VICENTE CASTREJON HERNANDEZ, como sucesor del causante FRANCISCO FELIPE HERNANDEZ, no se evidencia que tal declaración sea la indicada en el escrito de solicitud, ya que los datos que se desprenden de ella, no son los mismos. Además de lo anterior, también se desprende de la declaración sucesoral correspondiente al ciudadano FRANCISCO FELIPE HERNANDEZ, que al ciudadano CARLOS VICENTE CASTREJON HERNANDEZ, solo le corresponde una 1/14 ava parte de los derechos de propiedad sobre el inmueble, por lo que la ciudadana SILVERIA BEATRIZ ALVIAREZ CADENA, requiere indiscutiblemente de la autorización de todos los herederos indicados en la declaración sucesoral en mención para tramitar una solicitud de titulo supletorio, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 899 ejusdem.

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana SILVERIA BEATRIZ ALVIAREZ CADENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.052. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las (12:50 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA








































Exp. Nº 4716/2019
AA/ma/yc.-