REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación

Solicitud N° 4664/2019
Solicitantes: Ciudadanos CAROLINA TRAJKOVIC EISELE, CONSTANTIN TRAJKOVICH IESELE y HELGA PHILOMENA EISELE DE TRAJKOVIC MORAVAC, los dos primeros venezolanos y la ultima alemana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.879.393, V-5.452.542 y E-790.366, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadano DANIEL JOHN GRIGORESCU BIAGONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.786.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 12 de diciembre de 2018, por los ciudadanos CAROLINA TRAJKOVIC EISELE y CONSTANTIN TRAJKOVICH IESELE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.879.393 y V-5.452.542, respectivamente, actuando en su nombre propio y en representación de la ciudadana HELGA PHILOMENA EISELE DE TRAJKOVIC MORAVAC, debidamente asistidos por el abogado DANIEL JOHN GRIGORESCU BIAGONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.786, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4664/2018, en el cual alegan los solicitantes que son los únicos y universales herederos del ciudadano KONSTANTIN TRAJKOVIC MORAVAC BOSNJAKOVICH, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.982.568, quien era propietario de una Parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Club Hípico en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de medidas irregulares y un área de ley de un mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m2), distinguida con el número cincuenta y dos raya tres (52/3) del Camino del Club Hípico, ubicada en la Urbanización Club Hípico, Sector Los Cerritos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la cual los solicitantes en su carácter de sucesores del prenombrado De Cujus, construyeron una bienhechuría con un área total de construcción de setecientos diecinueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (719,85 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito de solicitud, invirtiendo la cantidad de doscientos ochenta millones de bolívares (Bs. 280.000.000,00), producto de su propio peculio.
En fecha 22 de mayo de 2019, comparecieron los ciudadanos CAROLINA TRAJKOVIC EISELE y CONSTANTIN TRAJKOVICH IESELE, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado DANIEL JOHN GRIGORESCU BIAGONI, supra identificado, y mediante diligencia que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, consignaron recaudos.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2019, este Tribunal instó a los ciudadanos CAROLINA TRAJKOVIC EISELE y CONSTANTIN TRAJKOVICH IESELE, plenamente identificados en autos, a reformar su escrito libelar, y asimismo, a consignar original del plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. DATUM REGVEN, donde se especifique el área de construcción de la bienhechuría.
En fecha 25 de junio de 2019, comparecieron los ciudadanos CAROLINA TRAJKOVIC EISELE y CONSTANTIN TRAJKOVICH IESELE, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado DANIEL JOHN GRIGORESCU BIAGONI, antes identificado, y mediante diligencia que corre inserta al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente, reformaron su escrito libelar, y consignaron los recaudos solicitados por auto de fecha 27 de mayo del corriente año.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2019, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
Por medio de diligencia de fecha 12 de julio de 2019, compareció la ciudadana CAROLINA TRAJKOVIC EISELE, antes identificada, debidamente asistida por el abogado DANIEL JOHN GRIGORESCU BIAGONI, supra identificado, y solicito la exclusión de un testigo, para lo cual consignó la cédula de identidad de un nuevo testigo.
En fecha 16 de julio de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes, ciudadanos YUSBEL MARIANYS MACHADO CABALLERO y EDUARDO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.764.550 y V-6.458.836, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 12 de diciembre de 2018, por los ciudadanos CAROLINA TRAJKOVIC EISELE y CONSTANTIN TRAJKOVICH IESELE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.879.393 y V-5.452.542, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana HELGA PHILOMENA EISELE DE TRAJKOVIC MORAVAC, debidamente asistidos por el abogado DANIEL JOHN GRIGORESCU BIAGONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.786, evidenciándose a los autos que en fecha 16 de julio de 2019, rindieron declaración los testigos promovidos por los mismos, identificados como YUSBEL MARIANYS MACHADO CABALLERO y EDUARDO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.764.550 y V-6.458.836, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CAROLINA TRAJKOVIC EISELE, CONSTANTIN TRAJKOVICH IESELE y HELGA PHILOMENA EISELE DE TRAJKOVIC MORAVAC, que saben y les consta que los ciudadanos CAROLINA TRAJKOVIC EISELE, CONSTANTIN TRAJKOVICH IESELE y HELGA PHILOMENA EISELE DE TRAJKOVIC MORAVAC, construyeron una bienhechuría a sus únicas expensas y pagado con dinero de su propio peculio, que saben apreciar que en la construcción de la bienhechuría, los ciudadanos CAROLINA TRAJKOVIC EISELE, CONSTANTIN TRAJKOVICH IESELE y HELGA PHILOMENA EISELE DE TRAJKOVIC MORAVAC, invirtieron la cantidad de doscientos ochenta millones de bolívares (280.000.000,00 Bs.), y que les consta que desde la terminación de la bienhechuría los solicitantes la han utilizado con el ánimo de dueños, sin ninguna perturbación ni interrupción, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre una Parcela de terreno distinguida con el número cincuenta y dos raya tres (52/3) del Camino del Club Hípico, ubicada en la Urbanización Club Hípico, Sector Los Cerritos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos CAROLINA TRAJKOVIC EISELE, CONSTANTIN TRAJKOVICH IESELE y HELGA PHILOMENA EISELE DE TRAJKOVIC MORAVAC, los dos primeros venezolanos y la ultima alemana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.879.393, V-5.452.542 y E-790.366, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las (12:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) paginas.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA




































S-N° 4664/2018
AA/ma/er.-