REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4684-19

SOLICITANTE: ABRAHAN RAFAEL MEJIAS GOMEZ y LEIDA COROMOTO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.037.632 y V- 5.678.186, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DAYANA COROMOTO MALDONADO ETAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.829.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 13 de mayo de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por los ciudadanos ABRAHAN RAFAEL MEJIAS GOMEZ y LEIDA COROMOTO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.037.632 y V- 5.678.186, respectivamente; con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 24 de mayo de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4684-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 22 y 23 del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ABRAHAN RAFAEL MEJIAS GOMEZ y LEIDA COROMOTO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.037.632 y V- 5.678.186, respectivamente; sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (469,53 Mts2); ubicada en la Comunidad Barrio Bolívar, Calle Santa María, Casa Nº A-1, Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tiene un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (198,06 Mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por la abogada DAYANA COROMOTO MALDONADO ETAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.829; con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dos ( 02 ) días del mes de Julio de 2019. Años 209° y 160°
La Juez,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.

La Secretaria Temporal,


Abg. Virginia González

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Virginia González

CLSB/VG.-*
yba/ S-4684-19