REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4692-19
SOLICITANTES: SERVILLANO LOPEZ CONDE, JOSE GREGORIO LOPEZ GARCIA, MANUEL ADELIS LOPEZ GARCIA, MANUEL GUSTAVO LOPEZ GARCIAY DHAMELLIS MARGARITA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-617.839, V-6.876.992, V-6.874.949, V-6.460.256, V-6.872.553, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.061.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 31 de mayo de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por los ciudadanos: SERVILLÑANO LOPEZ CONDE, JOSE GREGORIO LOPEZ GARCIA, MANUEL ADELIS LOPEZ GARCIA, MANUEL GUSTAVO LOPEZ GARCIAY DHAMELLIS MARGARITA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-617.839, V-6.876.992, V-6.874.949, V-6.460.256, V-6.872.553, respectivamente, representados por el profesional del derecho Abg. JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.061; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 04 de junio de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4692-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 21 y vuelto, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SERVILLANO LOPEZ CONDE, JOSE GREGORIO LOPEZ GARCIA, MANUEL ADELIS LOPEZ GARCIA, MANUEL GUSTAVO LOPEZ GARCIA y DHAMELLIS MARGARITA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-617.839, V-6.876.992, V-6.874.949, V-6.460.256, V-6.872.553, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HERTA MARGARITA GARCIA DE LOPEZ, quien falleció en fecha 15 de mayo de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción, de fecha 15 de mayo de 2018, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Roscio del Estado Bolivariano de Guárico. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.061.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dos ( 02 ) días del mes de julio de 2019. Años 209° y 160°
La Jueza,


Dra. Carmen Luisa Salazar


La Secretaria Temporal,


Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,


Abg. Virginia González

CLSB/VG/ jy
S-4692-19