REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4678-19
SOLICITANTE: YNES MARIA HERNANDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.941.221
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.544.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 08 de mayo de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por la ciudadana, YNES MARIA HERNANDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.941.221, asistida por el profesional del derecho Abg. LUIS CUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.544, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 14 de mayo de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4678-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 13 y 14, los cuales se encuentran identificados plenamente como LINA GLADYS BLANCO DE CARABALLO e IRMA ELENA ROMAN BELLO, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.587.073 y 3.721.152, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana YNES MARIA HERNANDEZ DE MARIN , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.941.221, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus PABLO RAFAEL MARIN HERNANDEZ, quien falleció en fecha 20 de marzo de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 104, de fecha 22 de marzo de 2019, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador del Estado Aragua. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado LUIS CUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.544.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho ( 08 ) días del mes de julio de 2019. Años 209° y 160°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
CLSB/VG/
Jy S-4678-19
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