REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4689-19

SOLICITANTE: Katiuska Maryuri Aranguren Riera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.678.

ABOGADO ASISTENTE: David Acasio Rodríguez Mounicou, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.965.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 30 de mayo de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por la ciudadana Katiuska Maryuri Aranguren Riera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.678.

En fecha 30 de Mayo de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4689-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos PASCUAL PADILLA PEREIRA GABRIEL JOSUE MANGARRE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad números V-6.457.377 y V-16.889.202 respectivamente, cursantes a los folios 9 y 10 del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Katiuska Maryuri Aranguren Riera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.678, respectivamente; sobre una bienhechuría de su propiedad, construida en un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2); ubicada en la Comunidad Rómulo Gallegos, Parroquia los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tiene un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado David Acasio Rodríguez Mounicou, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.965; con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho ( 08 ) días del mes de Julio de 2019. Años 209° y 160°
La Juez,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.


La Secretaria Temporal,

Abg. Virginia González

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Virginia González

CLSB/VG.-*
jy/ S-4689-19