REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de Julio de 2019
208º y 160º
EXP. Nº E-17-271

SOLICITANTES: MAIRELIS FORNARIS GARCIA,de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte Nº D-CUB-I-437013 y MIGUEL ANGEL OLIVA OLIVA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.554.258.

Apoderada Judicial: CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.452, apoderada Judicial de la ciudadana MAIRELIS FORNARIS GARCIA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

SENTENCIA: Definitiva.
-I-
En fecha 13 de Noviembre de 2017, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.452, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAIRELIS FORNARIS GARCIA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte Nº D-CUB-I-437013, a su vez asistiendo al ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVA OLIVA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.554.258, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que su poderdante y el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVA OLIVA, Supra identificado, contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Octubre de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paracotos, del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2015. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Puerto Escondido, Paracotos Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 20 de Noviembre de 2017, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MAIRELIS FORNARIS y MIGUEL ANGEL OLIVA OLIVA, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Noviembre de 2017, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Julio de 2019, se recibió escrito suscrito porla abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.452, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAIRELIS FORNARIS GARCIA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte Nº D-CUB-I-437013, a su vez asistiendo al ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVA OLIVA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.554.258, a fin de solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: MAIRELIS FORNARIS GARCIA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte Nº D-CUB-I-437013 y MIGUEL ANGEL OLIVA OLIVA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.554.258, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 20 de Noviembre de 2017, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: MAIRELIS FORNARIS GARCIA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte Nº D-CUB-I-437013 y MIGUEL ANGEL OLIVA OLIVA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.554.258, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 06 de Octubre de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paracotos, del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2015, llevados por ante la Oficina antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.


HJNR/OMN/Sierra Larry
Expediente: E-17-271