REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 16 de julio de 2019
209° y 160º

En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió proveniente de la distribución, Comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo del juicio por ACCIÒN MERO DECLARATIVA seguido por la ciudadana BLANCA BELKIS CARRILLO DE PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.626 en contra de los co-demandados, ciudadano JULIÀN GAUTIER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.269258, ciudadana REINA BEATRIZ ZAMORA ÀLVAREZ como tercera interviniente y a los herederos desconocidos del causante en la persona de la abogada ZULIMAR COROMOTO SÀNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.224, a través de la cual se comisiona a este Juzgado, a los fines de practicar la Notificación de la demandada, ciudadana REINA BEATRIZ ZAMORA ÀLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.3987.931.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente comisión, especialmente la Boleta de Notificación, se desprende que la ciudadana REINA BEATRIZ ZAMORA ÀLVAREZ, antes identificada, se domiciliada en Urbanización Parque El Retiro, Residencias Diana Park, piso 2, apartamento Nº 22, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la dirección donde debe ser practicada la Notificación de la ciudadana REINA BEATRIZ ZAMORA ÀLVAREZ, antes identificada, está ubicada en el Municipio Los Salias, por cuanto dicho lugar se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud considera procedente hacer el siguiente análisis: La competencia, es la medida de la jurisdicción (esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal), que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, tal y como lo contemplan los artículos 136 y 137, ambos de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 3, 28 al 58 del Código de Procedimiento Civil.
La irretroactividad, es un principio básico del Derecho, por el cual las leyes rigen para el futuro, no imperando su mandato sobre las situaciones devenidas antes de su vigencia. Al respecto, el artículo 24 Constitucional, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrada en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso;(…)”
Aquí se hace la distinción entre la materia sustancial y la formal.
Ahora bien, como el principio es constitucional, es eminentemente obligatorio y de orden público; por tanto, no puede renunciarse por el administrado y debe ser aplicado de oficio, de modo que una sentencia o acto de ejecución que lo desconociera, sería nula.
Sobre el particular el profesor patrio de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“(...) La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal (...)”.
En ese orden de ideas, otro procesalista patrio, Dr. Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece entre otras cosas, lo siguiente:“(...)Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.
Resuelto lo anterior, esta Juzgadora considera necesario revisar la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde se crea el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; donde se desprende que su competencia territorial comprende los Municipios Carrizal y Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; y en tal sentido, como se señalo con inmediata anterioridad la notificación de la ciudadana REINA BEATRIZ ZAMORA ÀLVAREZ, antes identificada, debe ser practicada en el Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto se declara Incompetente por el Territorio, para conocer la presente Comisión y declina la competencia al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Y así se decide.-
Remítase las presentes actuaciones junto con Oficio al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg HILDA JOSEFINA NAVARRO R.


LA SECRETARIA


Abg. OMAIRA MATERANO


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° 2019/170 al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.-
LA SECRETARIA


Abg. OMAIRA MATERANO


C-2877/19
HJNR/om
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 16 de julio de 2019
209° y 160º

N° 2019/170
CIUDADANA:
JUEZA DEL TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, comisión signada con el Número 2877-19, nomenclatura interna de éste Tribunal, constante de diez (10) folios útiles, con motivo del juicio que Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo del juicio por ACCIÒN MERO DECLARATIVA seguido por la ciudadana BLANCA BELKIS CARRILLO DE PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.626 en contra de los co-demandados, ciudadano JULIÀN GAUTIER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.269258, ciudadana REINA BEATRIZ ZAMORA ÀLVAREZ como tercera interviniente y a los herederos desconocidos del causante en la persona de la abogada ZULIMAR COROMOTO SÀNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.224, en virtud de la declinatoria de competencia, efectuada por éste Órgano Jurisdiccional.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

La Juez



Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.



C-2877/19
HJNR/om