REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 
Los Teques, 16 de julio de 2019
 
209º y 160º
 
 
Solicitud: L-193-19
 
 
	Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado los solicitantes, MARYURIT RAMONA CARRILLO YADI y DIONAR ANTONIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.914.357 y V-19.205.314 respectivamente, constante de diez (10) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.- 
 
La Juez,
 
 
Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
 
 
La Secretaria,
 
 
 
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
 
 
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales. 
 
La Secretaria,
 
 
 
 
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
 
 
HJNR/OMN/mgm
 
Solicitud N° L-193-19
 
 
 
 
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