REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de julio de 2019
209º y 160º
Solicitud: L-193-19
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado los solicitantes, MARYURIT RAMONA CARRILLO YADI y DIONAR ANTONIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.914.357 y V-19.205.314 respectivamente, constante de diez (10) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/mgm
Solicitud N° L-193-19
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