REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de julio de 2019
209º y 160º

Solicitud: L-193-19

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado los solicitantes, MARYURIT RAMONA CARRILLO YADI y DIONAR ANTONIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.914.357 y V-19.205.314 respectivamente, constante de diez (10) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez,

Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria,



Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/mgm
Solicitud N° L-193-19