REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-598-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de Abril de 2019.
SOLICITANTE: MARISOL DEL CARMEN MATAMOROS ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.913.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 26 de Julio de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como MARIA NELA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.581, y JORGE LEONARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 64 años de edad, de profesión u oficio Tecnico Superior en Puertos, titular de la cédula de identidad N° V-4.358.756, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MATAMOROS ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.913, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una edificación que consta de dos viviendas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de Noviembre de 2015, quedando anotado bajo el Nº 2015.1419 al 2015.1424, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.3733 al 229.13.17.1.3738., correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (266,74 mts2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (326,94 mts2), y un valor asignado en la solicitud de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00), situada en LA AVENIDA JOSE MANUEL ALVAREZ del Municipio Carrizal de Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.,) del día veintiséis (26) de Julio de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-598-19
HJNR/OMN/AC