REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-624/19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 17 de Julio de 2019
SOLICITANTE: LEIVY MARIANA SANCHEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.598.100.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 30 de julio de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta 30 de julio de 2019 de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones las testigos promovidas por la solicitante, identificados como JOSE CONCEPCION PONTE FELISBERTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 58 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.274, y JOSE ANGEL MORENO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero de Sistema, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.776, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana LEIVY MARIANA SANCHEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.598.100, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta de fecha 16 de julio de 2019 el cual quedo registrado bajo el Nº 2019-186, protocolo primero, matricula 229.13.17.1.4606 del año 2019, la cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (640,00 mts2), con un área total de construcción de Planta Baja CIENTO UN METROS CUADRADOS (101,00 mts2), Planta Alta CIENTO UN METROS CUADRADOS (101,00 mts2), y un valor asignado en la solicitud de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00), situada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Urbanización Colinas de Carrizal, Calle Manzanillo, Parcela Z-138-C, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día nueve (30) de julio de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-624/19
HJNR/OMN/mgm
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