REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-615/19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 05 de Junio de 2019
SOLICITANTE: JUAN JOSE ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.164.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 09 de julio de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinte 20 de junio de 2019 de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones las testigos promovidos por el solicitante, identificados como THAIS MAGALY MENDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 32 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.155, y ERIK JOEL GARCIA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Pastelero, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.583, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, la autorización de fecha 25 de julio de 2019, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano JUAN JOSE ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.164, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de propiedad del ciudadano SATURNINO CUQUEJO, según documento debidamente Protocolizado bajo el Nº 43, Protocolo 1, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 1987, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO CON SIETE METROS CUADRADOS (175,77 mts2), con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (147,02 mts2), y un valor asignado en la solicitud de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), situada en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Ayacucho, Sector Tres, Primero de Mayo, Escalera S/N, Casa Nº 37, Parroquia Los Teques, Municipio Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-615/19
HJNR/OMN/mgm
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