REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-617/19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 18 de Junio de 2019
SOLICITANTE: NELLY JUDITH DUQUE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.664.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 09 de julio de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve 09 de julio de 2019 de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones las testigos promovidas por el solicitante, identificados como YUSMIRA ASUNCION CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 58 años de edad, de profesión u oficio secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-7.663.925, y JOSE ANGEL MORENO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero de Sistema, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.776, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana NELLY JUDITH DUQUE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.664, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta de fecha 10 de abril de 2013 el cual quedo registrado bajo el Nº 2013-706, protocolo primero, matricula 229.13.17.1.2549 del año 2013, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL CUARENTA Y SEIS CON DOS METROS CUADRADOS (1.046,02 mts2), con un área total de construcción de Planta Alta CIENTO DIEZ METROS (110,00 mts), Planta Baja CIENTO DIEZ METROS (110,00 mts), y un valor asignado en la solicitud de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00), situada en Cajigal y dos Potreros del Medio, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del día nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-617/19
HJNR/OMN/mgm