REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano FERMIN DE JESUS RODRÍGUEZ CAPRIATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 3.352.424.

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CRESPO VALDIVIESO, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 270.654.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO (SENTENCIA DEFINITIVA).

EXPEDIENTE Nº: S-2019-047

I
Partiendo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA CRESPO VALDIVIESO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERMÍN JESÚS RODRÍGUEZ CAPRIATA, ambos ampliamente identificados en autos; mediante el cual la referida profesional del derecho solicitó a este tribunal la rectificación del acta de matrimonio de su representado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil.
Se evidencia que la rectificación solicitada fue admitida por este tribunal en fecha cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019), se dictó auto a través del cual se ordenó la certificación de los fotostatos necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), consigna diligencia el alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia consignada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la abogada en ejercicio BONIMAR CARRION SOSA, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II
Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir con ocasión a la rectificación solicitada, pasa a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud:

1º En copia certificada ACTA DE MATRIMONIO No. 84 de los ciudadanos FERMIN DE JESUS RODRÍGUEZ CAPRIATA y MARIA DE LAS NIEVES GOÑI JAUREGUI, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), folio Nº 84, Tomo I, Año 1976; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 3-4).
2º En copia certificada ACTA DE NACIMIENTO No. 79 del ciudadano FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ CAPRIATA, expedida por la Prefectura del Municipio Tabasco, Distrito Sotillo del Estado Monagas, en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos cuarenta y siete (1947), folio 79, libro 1º del año 1947; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 5-8).
3º En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-3.352.424, correspondiente al ciudadano FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ CAPRIATA; la cual se aprecia y se tiene como demostrativa de los datos identificativos del prenombrado ciudadano.
4º En original INSTRUMENTO PODER autenticado ante la Notaría Pública de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui en fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019), a través del cual el ciudadano FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ CAPRIATA, acreditó a la abogada MARÍA EUGENIA CRESPO VALDIVIESO, como su apoderada judicial; al cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 10-12).

Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que se incurrió en un error material en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 84 de los ciudadanos FERMIN DE JESUS RODRÍGUEZ CAPRIATA y MARIA DE LAS NIEVES GOÑI JAUREGUI, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), folio Nº 84, Tomo I, Año 1976; consistente específicamente en una transcripción equívoca en cuanto a la edad y el año de nacimiento del hoy solicitante, pues en la mencionada acta se colocó “de veinte y siete años de edad, nacido el día veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve” siendo lo correcto “de veintinueve años de edad, nacido el día veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y siete”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.

III
Vista la suficiencia de la documentación producida por el solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, realizar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 84 de los ciudadanos FERMIN DE JESUS RODRÍGUEZ CAPRIATA y MARIA DE LAS NIEVES GOÑI JAUREGUI, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), folio Nº 84, Tomo I, Año 1976, a fin de que se escriba correctamente la edad del prenombrado ciudadano así como su fecha de nacimiento, todo ello en el entendido de que donde se lee “de veinte y siete años de edad, nacido el día veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve” debe leerse “de veintinueve años de edad, nacido el día veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y siete”.- Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud presentada, así como de la presente sentencia, que fueren requeridas por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARLENE MENDES.

NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.); y se libraron los oficios correspondientes bajo los Nos. 19/154 y 19/155.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,