REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
SOLICITANTES: Ciudadanos AMALI COROMOTO IZARRA y HENRY GREGORIO INFANTE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.524.049 y V-6.897.748, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Abogados en ejercicio MINERVA AVILA, YOLEIZA FELICIA LANDAETA y RAFAEL MARQUINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 71.661, 67.120 y 16.931, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (SENTENCIA).
EXPEDIENTE Nº: S-2019-037
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos AMALI COROMOTO IZARRA y HENRY GREGORIO INFANTE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.524.049 y V-6.897.748, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.704; la cual fue admitida por este tribunal mediante auto proferido en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta de notificación correspondiente.
Es el caso que, en fecha cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), el alguacil de este tribunal consignó diligencia en el presente expediente, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, actuando en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 513, inserta al folio Nº 13 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicha oficina registral; que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Parque Residencial San Antonio de los Altos, edificio Tinaco, apartamento 2-2, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearon tres hijos mayores de edad, que llevan por nombre HENRY GABRIEL, ANGELY GABRIELA y LAURA STEFANY; que se separaron de hecho desde el mes de marzo del año dos mil diez (2010), hace más de cinco (05) años; y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.
Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, así como las documentales aportadas a los autos por los solicitantes, puede esta juzgadora afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar en derecho, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AMALI COROMOTO IZARRA y HENRY GREGORIO INFANTE RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.524.049 y V-6.897.748, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, el cual contrajeron en fecha dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 513, inserta al folio Nº 13 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicha oficina registral.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARLENE MENDES.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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