REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de julio de 2.019
209° y 160°

Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de Noviembre de 2017, por la ciudadana ZULY INES SEMPRUN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad número V-11.462.210,debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 252.554, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de régimen Publico sobre una parcela de terreno que es o fue propiedad del Instituto Nacional de La Vivienda (INAVI), ubicada en la Urbanización Alejandro Oropesa Castillo, Zona Dos (2), Sector San Miguel Arcángel, Casa 017-013, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

En fecha 01 de Agosto de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante, debidamente identificado en autos, consignando los recaudos correspondientes a la solicitud.

En fecha 10 de Agosto de 2018, este Tribunal por auto insto a la parte solicitante a corregir el escrito.
En fecha 24 de Septiembre de 2018, compareció el apoderado de la parte solicitante, debidamente identificado en autos consignando escrito de reforma.

En fecha 22 de Octubre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud.

En fecha 31 de octubre de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HECTOR JOSÉ ABREU MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.754.328, en calidad de testigo.

En fecha 31 de octubre de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RUBEN JOSÉ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.588.722, en calidad de testigo.

III

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Petitorio de ficha catastral emitida por la dirección de catastro del Municipio plaza. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

• Planos Originales de la Vivienda debidamente visado por la gestión social de la Dirección de Ingeniera Municipal del Municipio Plaza. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.


• Resolución Nº 0002/2018, Gerencia Miranda de fecha 26 de enero 2018 del Instituto Nacional de tierra Urbana de Ministerio del Poder Popular para habita y Vivienda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

• Autorización del Comité de Tierra Urbanas San Miguel Arcángel CTU Nº 151701U0035N. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

• Copia de la original del Registro de comité de tierra urbana en el marco de legalidad de sus integrantes. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

• Copia de las cedulas de identidad de las partes.


La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 31 de octubre de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos HECTOR JOSÉ ABREU MUJICA y RUBEN JOSÉ GOMEZ. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ZULY INES SEMPRUN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad número V-11.462.210. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Alejandro Oropesa Castillo, Zona Dos (2), Sector San Miguel Arcángel, Casa 017-013, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADO CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADO (52 MT/2, 36 CT/2), con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de ocho metros con cuarenta y seis centímetros (8.46 mt/2) con casa que es o fue de Rosa Bello; SUR: En una Línea Recta de ocho metros con cuarenta y seis centímetros (8,46 mt/2) con casa que es o fue de Franklin Martínez; ESTE: En una línea recta de seis metros con Diecinueve centímetros (6,19 mt/2) con vereda (que es su frente) y OESTE: En una línea recta de seis metros con Diecinueve centímetros (6,19 mt/2) con casa que es o fue de Vidal Canales Rivero; a favor de la ciudadana ZULY INES SEMPRUN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad número V-11.462.210. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. EMMA GARCIA



EXP: 215-17
FTS/EG/Y.T.