REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- GUATIRE
DEMANDANTES: JONATHAN GER SOLORZANO FERRER y ANA LISBETH MENDOZA DE SOLORZANO, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.487.581 y V-13.864.936.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE WILFREDO ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.048.-
DEMANDADA: ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.228.578.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: no constituyó representación Judicial, se le designo como defensor judicial al abogado LUIS OSCAR SOSA R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.605.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE: 4746
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Octubre de 2016, mediante el cual y por las razones de hecho y de derecho explanadas en el mismo los ciudadanos JONATHAN GER SOLORZANO FERRER y ANA LISBETH MENDOZA DE SOLORZANO, solicitan a la ciudadana ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS el Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta.-
En fecha 18 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de Octubre de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora consignando fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 28 de Octubre de 2016, este Tribunal libro compulsa ordenada.-
En fecha 16 de Febrero de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora consignando los emolumentos para el traslado del ciudadano alguacil a fin de practicar la citación ordenada.-
En fecha 06 de Abril de 2017, comparece el ciudadano alguacil consignando compulsa por cuanto al trasladarse en varias oportunidades no pudo citar a la parte demandada.-
En fecha 16 de Junio de 2017, comparece el apoderado actor solicitando la citación por carteles.-
En fecha 20 de Junio de 2017, este Tribunal libro cartel de citación para ser publicado en los diarios La Voz y Ultimas Noticias.-
En fecha 07 de Julio de 2017, comparece el apoderado actor retirando cartel para ser publicado.-
En fecha 21 de Julio de 2017, comparece la ciudadana Secretaria dejando constancia de haber fijado cartel en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 28 de Julio de 2017, comparece el apoderado actor consignando ejemplares de cartel debidamente publicados.-
En fecha 28 de Julio de 2017, comparece la ciudadana Secretaria dejando constancia que en la presente causa se cumplieron las previsiones relativas a la citación.-
En fecha 31 de Octubre de 2017, comparece el apoderado actor solicitando se designe defensor a la parte demandada para proseguir con el procedimiento.-
En fecha 03 de Noviembre de 2017, este Tribunal designo como defensor judicial al abogado LUIS OSCAR SOSA a quien acordó y libro boleta de notificación.-
En fecha 30 de Mayo 2018, comparece el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación debidamente recibida por el Defensor designado.-
En fecha 01 de Junio de 2018, comparece el abogado LUIS OSCAR SOSA, quien acepto el cargo de defensor judicial recaído en su persona.-
En fecha 04 de Junio de 2018, comparece el apoderado actor consignando fotostatos para la elaboración de la compulsa del Defensor Judicial.-
En fecha 19 de junio de 2018, este Tribunal libro compulsa al Defensor Judicial designado.-
En fecha 17 de Julio de 2018, comparece el ciudadano alguacil consignando recibo de citación debidamente firmado por el abogado LUIS OSCAR SOSA.-
En fecha 17 de Septiembre de 2018, comparece el abogado LUIS OSCAR SOSA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada consignando escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 15 de Octubre de 2018, comparece el abogado LUIS OSCAR SOSA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada consignando escrito de promoción de pruebas mediante el cual solicita se declare la perención breve en la presente causa.-
Este tribunal procedió a realizar computo de los días de despachos transcurridos desde el 18 de Octubre de 2016, fecha en que se admitió la demanda y el 16 de Febrero de 2017, fecha en la que la parte actora impulsó la citación de la parte demandada con la consignación de los emolumentos.-
Ahora bien, toda vez que desde la fecha en que fue admitido este juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (18/10/2016) hasta la fecha en que fue gestionada la citación de la parte demandada, transcurrieron más de 30 días, en apariencia ha operado la perención breve prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Sin embargo, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció la gratuidad de la administración de justicia, derogando por tanto las normas de la Ley de Arancel Judicial que establecían tasas y pago de aranceles por concepto de actuaciones judiciales, se hace necesario establecer, en principio, si la eliminación de dicho pago ha producido la derogatoria tácita de la perención breve consagrada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
La doctrina y jurisprudencia interpretaron la referida norma, señalando como obligaciones del demandante para practicar la citación del demandado las siguientes:
a) El pago de los derechos arancelarios correspondientes a la elaboración de la compulsa de citación y a la citación para la litis contestación.-
b) La indicación de la dirección del demandado para su citación.-
Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, las obligaciones se redujeron, en virtud de la gratuidad de la justicia, subsistiendo las cargas procesales impuestas por el Código de Procedimiento Civil al actor para lograr la citación del demandado, entre las que se encuentran - al menos y ex artículo 218 del Código de Procedimiento Civil - suministrar al Tribunal la dirección del demandado, para que en ésta puedan realizarse las gestiones del Alguacil tendientes a lograrla.-
Además, por interpretación del mismo artículo, en razón de que los Tribunales no disponen de mecanismos propios que permitan la reproducción del libelo y de la orden de comparecencia – el actor debe suministrar las copias o elementos necesarios para la elaboración de la misma, y así lo hace constar expresamente este Tribunal al momento de admitirse la demanda.-
Hoy día, y conforme recientes argumentos doctrinarios explanados en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VELEZ, se ha establecido que además de las cargas antes mencionadas, subsiste la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, aún en plena vigencia, que consiste en la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del Tribunal, todo lo cual debe hacer constar el Alguacil en el expediente respectivo.-
Por consiguiente, las cargas del actor respecto de la citación, no se agotan en el simple pago de arancel – hoy derogado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -, sino que existen otras gestiones que debe efectuar, tendientes a que se trabe la relación jurídico procesal, a saber:
a) La indicación de la dirección del demandado.-
b) La provisión de los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.-
c) La provisión al Alguacil del Tribunal de las expensas necesarias para cubrir los gastos de transporte a los fines de practicar la citación del demandado.-ASI SE DECLARA.-
Así pues, la gratuidad de la Justicia prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no entraña una derogatoria de las previsiones contenidas en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la carga que surge a partir de dicha norma no se limita al pago de un arancel sino que el actor, por imperativo del artículo 218 eiusdem, debe suministrar al Tribunal la dirección en la que el Alguacil practicará la citación del demandado, debe proveer al Tribunal de las fotocopias necesarias para la elaboración de la compulsa y está obligado a impulsar el juicio que, a su solicitud, se ha iniciado. Además, por imperio del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial debe proporcionar al Alguacil las expensas necesarias para cubrir los gastos de transporte a los fines de practicar la citación del demandado, si este debe hacerse en una dirección que diste a más de 500 metros de la sede del Tribunal.-
En consecuencia, la previsión constitucional acerca de la gratuidad de la Justicia se refiere, únicamente, a la eliminación parcial de los aranceles judiciales, pero en ningún caso y bajo ningún respecto, a la eliminación de todas las otras cargas que con ocasión del proceso surgen para las partes involucradas en el mismo. ASI SE DECLARA.-
En nuestro Código adjetivo se contemplan dos tipos de perención, la ordinaria de un año y la breve, ambas previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso de autos, no opera la Jurisprudencia dictada por la sala Constitucional en fecha 26 de abril 2016 con Ponencia del Magistrado CALIXTO ORTEGA RÍOS, toda vez, que él que comparece ante este Tribunal es el Defensor Judicial designado, así pues desde que fue admitida la demanda – 18 de Octubre de 2016 – exclusive, hasta la fecha en que se gestiono el traslado del alguacil transcurrieron más de TREINTA (30) días, configurándose el supuesto de hecho establecido en el citado artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ha operado la perención de la instancia, la cual se consumó el 19 de Noviembre de 2016. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO han incoado JONATHAN GER SOLORZANO y ANA MENDOZA DE SOLORZANO contra ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS, plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, 18 de julio de 2019.Años: 208° de la Independencia 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
FTS/MG/Grey
Exp. Nº 4746
|