REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de julio 2.019
209° y 160°
Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de mayo de 2018, por la ciudadana ANA SANTIAGA ORDAZ DE TORREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad números V-2.939.995,debidamente asistida por la abogada CARLOS JOSE TORO TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 201.198, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de su propiedad según consta en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Plaza , Estado Miranda, ubicada en Sector La Coromoto, Urbanización Las Clavellinas en Guarenas , Municipio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 28 de junio de 2018, compareció el abogado de la parte solicitante, debidamente identificado en autos, consignando los recaudos correspondientes a la solicitud.
En fecha 26 de julio de 2018, este Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a reforma el escrito de solicitud.
En fecha 13 de noviembre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud.
En fecha 17 de julio de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN MARIA DELGADO MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.391.833, en calidad de testigo.
En fecha 17 de julio de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SULEIMA JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.300.768, en calidad de testigo.
En fecha 17 de julio de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TAMAIRA CAROLINA VASS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.868.532, en calidad de testigo
III
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Copia de la cedula de identidad de las partes.
• Original del Documento de Propiedad, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
• Original de la rectificación de las medidas y linderos. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
• Croquis para Titulo Supletorio, de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 17 de julio de 2019, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN MARIA DELGADO MORALES, SULEIMA JOSEFINA MAURERA y TAMAIRA CAROLINA VASS DE FERNANDEZ, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA SANTIAGA ORDAZ DE TORREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad números V-2.939.995. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: ubicada en Sector La Coromoto, Urbanización Las Clavellinas en Guarenas , Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción en la planta baja de Cien Con Noventa y Nueve m2 (100,99 M2) y primer y segundo nivel de Ciento Treinta y Nueve Con Treinta y Nueve M2 (139,39 M2), teniendo un total de construcción de Doscientos Cuarenta Con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (240,38 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta de diecinueve metros con cero centímetros (19 m) con casa de Gertrudis Serrano; SUR: En línea recta de diecinueve metros con cero centímetros (19 m) con casa de Ángela Marrón; ESTE: En una línea recta de nueve metros con sesenta centímetros (9,60m) con calle principal, La Coromoto; y OESTE: En una línea recta de nueve metros con sesenta centímetros (9,60m) con prolongación de la calle los baños; a favor de la ciudadana ANA SANTIAGA ORDAZ DE TORREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad números V-2.939.995. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. EMMA GARCIA
EXP: 69-18
FTS/EG/Y.B.
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