REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de julio de 2.019
209° y 160°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana LADY MAR GOMES PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.032.163, debidamente asistida por el abogado OSCAR CEBALLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.546, por medio de la cual señaló que le urge la rectificación del su acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el N° 160, folio 75 y vto, la cual adolece del siguiente error involuntario: al momento del levantamiento del Acta de Matrimonio pertinente, el funcionario respectivo omitió la identificación completa de su abuela materna y la asentó solamente como JULIA SEQUERA DE PADRON, siendo lo correcto: JULIA ARGELIA SEQUERA DE PADRON, por lo que solicita la rectificación a este Tribunal a fin de corregir el error antes mencionado en dicha acta, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO:

Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, MARIA GRACIELA PADRON SEQUERA y MANUEL GOMES PESTANA. inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el N° 160, folio 75 y vto del año 1990.-
Original del acta de Nacimientos de la ciudadana JULIA ARGELIA. Inserta ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 38, folio Nº vto 19. Y su rectificación del año 1955.-
Original del acta de defunción de la ciudadana MARIA GRACIELA PADRON SEQUERA. Inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el N° 547, folio 47, del año 2017.-
Copia de la cedula de identidad de la solicitante, de la abuela materna y del padre.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente existe un error en el nombre transcrito en el acta de Matriminio perteneciente a los ciudadanos MARIA GRACIELA PADRON SEQUERA y MANUEL GOMES PESTANA.
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal la identificación de su Abuela Materna, al presentar Copia de la cedula de identidad de su Abuela Materna ciudadana JULIA ARGELIA SEQUERA DE PADRON, Acta de nacimiento, rectificación y reconocimiento de la ciudadana JULIA ARGELIA SEQUERA TORO, para ilustrar a este Tribunal, el error del nombre en el Acta que se pretende rectificar, comprobándose con ello que el nombre correcto es JULIA ARGELIA SEQUERA DE PADRON, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA GRACIELA PADRON SEQUERA (+) y MANUEL GOMES PESTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.485.579 y V-10.097.894, respectivamente, en consecuencia donde aparecía “JULIA SEQUERA DE PADRON”, debe aparecer “JULIA ARGELIA SEQUERA DE PADRON ”, este último siendo el correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 160, del año 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los Diecisiete (17) días del Mes de Julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA temp,


Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas a los oficios librados.- -
LA SECRETARIA temp,


Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ
FTS/GREY.
Exp: 5101