TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de julio de 2019.
209° y 160°
Visto el escrito de fecha 19 de Julio de 2019, presentado por el ciudadano ANGEL EDECIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.188, asistido por el abogado JUAN JOSE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.948, mediante el cual formula oposición a al procedimiento de entrega material, el Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado y no podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.”.
Desarrollando el contenido de dicha norma, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado lo siguiente:
“… Hecha la oposición, la entrega queda automáticamente revocada, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, sin lapso preclusivo alguno.
Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que esté fundada en causa legal. No señala la Ley que deba producir el opositor un título oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.), aunque no se acredite en el momento tal derecho...” (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Ricardo Henríquez La Roche, página 590)
Dentro de este marco y una vez analizados detenidamente los recaudos presentados, estima esta administradora de justicia que la oposición formulada por el ciudadano ANGEL EDECIO QUINTERO, asistido por el abogado JUAN JOSE GAMBOA, está fundada en causa legal, siendo forzoso para este Tribunal suspender dicho acto a fin de que los interesados haga valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SUSPENDE la entrega material solicitada por el ciudadano JOSE ANGEL QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.533, de acuerdo con lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LAJUEZA PROVISORIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº 203, siendo la (s) 1:55 pm y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se aperturó el cuaderno separado.
Sol. N° 9901-2019
Mcmc/ea
Va sin enmienda.
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