REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Años: 209º y 160º

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 27 de junio de 2019, por la ciudadana NADIA FANTINEL DE MANTARRO, en su carácter de representante de la sociedad mercantil PROMOCIONES ALBA 2.000, C.A., debidamente asistida por la abogada MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.710, mediante la cual solicita “(…) se aboque al conocimiento de la presente causa. En nombre de mi representada desisto de la apelación (…)”; quien aquí decide, por cuanto en fecha 3 de junio de 2015, mediante oficio No. CJ-15-1786 he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como Jueza Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para lo cual fui debidamente juramentada el día 8 de julio de 2015 ante el Máximo Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento del recurso de apelación realizado por la hoy solicitante, esta juzgadora una vez revisada la totalidad de las actas integrantes del presente expediente, procede a realizar las consideraciones siguientes:
I

Compete a esta alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NADIA FANTINEL DE MANTARRO, en su carácter de representante de la sociedad mercantil PROMOCIONES ALBA 2.000, C.A.(parte demandada), contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de febrero de 2011, a través de la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) fuera incoada por la ciudadanaLUCÍA RODRÍGUEZFERNÁNDEZ contra la prenombrada empresa.
Recibidas las actuaciones, esta alzada le dio entrada mediante auto de fecha 17 de junio de 2011, fijándosele el vigésimo (20º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 28 de julio de 2011, se declaró mediante auto concluida la sustanciación de la presente causa, y se dejó constancia que a partir de esta fecha (exclusive), entró la causa en el lapso de sesenta (60) días calendarios para dictar sentencia. Seguidamente, en fecha 28 de octubre de 2011, se procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días calendarios. Posteriormente, mediante auto de fecha 28 de julio de 2015, quien suscribe remitió la presente causa al archivo judicial a los fines de su resguardo, en virtud del desinterés manifiesto de las partes.
Comparece en fecha 27 de junio de 2019, la ciudadana NADIA FANTINEL DE MANTARRO, en su carácter de representante de la sociedad mercantil PROMOCIONES ALBA 2.000, C.A., debidamente asistida por la abogada MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.710, quien manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido.
II
A los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por la prenombrada en la diligencia consignada en fecha 27 de junio de 2019; lo cual hace de seguida:

“(…) En nombre de mi representada desisto de la apelación que ejerciera en fecha 30 de mayo del 2011, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial(…)” (Negritas y subrayado añadido)

Ahora bien, de la anterior trascripción se evidencia que laparte apelante en el juicio porcobro de bolívares (vía intimación), expresó en forma clara y precisa su voluntad de desistir del recurso de apelación; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010).
En aplicación a lo expresado precedentemente, estetribunal de la diligencia presentada en fecha 27 de junio de 2019, puede precisar quela ciudadana NADIA FANTINEL DE MANTARRO, en su carácter de representante de la sociedad mercantil PROMOCIONES ALBA 2.000, C.A., parte demandada en la presente causa, manifestó expresamente su voluntad de DESISTIR del recurso de apelación ejercido, razones por las que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide.
III

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el desistimiento efectuado por la ciudadana NADIA FANTINEL DE MANTARRO, en su carácter de representante de la sociedad mercantil PROMOCIONES ALBA 2.000, C.A., debidamente asistida por la abogada MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.710, mediante diligencia consignada en fecha 27 de junio de 2019 (inserta a los folios237-238).
Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro(04) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo lasnuevey treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag.-
EXP Nº 11-7619.