REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019).
209° y 160°

Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), por la ciudadana YUMARY ANGELICA PEREIRA OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.002.531, parte demandada en el presente proceso de intimación de honorarios profesionales, asistida del abogado Carlos Alberto Cuenca Figueredo, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convino en la demanda, en los precisos términos de su petitorio, tanto en los honorarios estimados en la cantidad de Bs. 300.000.000, como en la indexación, cantidad que de conformidad con la Ley de Reconvención monetaria de 2018, equivale a Bs. 3.000, los cuales pagó en ese mismo acto mediante cheque que consignó en original y que en cuanto a la indexación demandada y convenida, solicitó de conformidad con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 517 del 08 de noviembre de 2018, sea practicada por un solo experto.
Consecuencia de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el CONVENIMIENTO y de acuerdo a lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Respecto a la indexación solicitada, este Juzgado Superior, dictamina que sea el Juzgado de la causa quien acuerde lo referente a la misma tomándose en cuenta el valor actual y/o el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela. Una vez realizado la indexación correspondiente, de por terminado el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y ordene el archivo del presente expediente. En virtud de lo anterior, se remite el cheque N° 81963156, del Banco Mercantil perteneciente a la cuenta N° 0105-0063-07-1063352665, de Yumary Angélica Pereira Ochoa de fecha 13 de mayo de 2019¸ por un monto de Bs. 3.000,00 a nombre de la ciudadana Gisela Santos de Durán, consignado ante esta alzada por la parte demandada.
Devuélvase de inmediato el presente expediente, al Juzgado de la causa, junto con el cheque anteriormente descrito a los fines de que sea resguardado en la Caja fuerte del Tribunal, hasta tanto se cumple lo aquí ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Jenny Yorley Murillo Velasco


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 pm, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, constante de _______ folios útiles, con oficio N° ____, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con el cheque anteriormente descrito en sobre cerrado.

Exp. N° 16-4347
MJBL/Jenny.