REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes once (11) de junio de 2019.
209° y 160°
Visto el escrito de informes presentado en fecha 10 de junio de 2019 por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-3.622.960, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.808, actuando en su carácter de co apoderado judicial del ciudadano HENRY SEGUNDO DURÁN, parte demandada en la presente causa y; conforme a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil; esta juzgadora en aras de garantizar el derecho a la justicia, la seguridad jurídica de las partes y siendo que el Juez tiene como norte la búsqueda de la verdad, observa:
• Que en la presente causa se pretende la reivindicación de un inmueble contentivo de un terreno propio ubicado en la Carrera 8 con Calle 8 y 9 de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del estado Táchira.
• Que la representación judicial de la parte demandada y apelante de autos en esta instancia, en la oportunidad legal para explanar en forma escrita sus informes, solicita que se aplique el artículo 514 ordinales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir, es necesario requerir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, copia certificada de la demanda y de la sentencia de primera instancia contenidas en el expediente N° 220, a los fines de esclarecer si por ante ese tribunal se ventiló demanda por reivindicación que se sustanció en el Expediente N° 581-99, la cual fue declarada sin lugar en primera instancia por el Juzgado de Municipio Ayacucho del estado Táchira mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2001, y la cual fue apelada por la parte actora perdidosa, razón por la cual el conocimiento en Alzada correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se le asignó el expediente N° 220.
El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas…
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.
Y el artículo 514 ejusdem reza:
…“Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
…2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.
…3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad y supuestos establecidos en los artículos 520 y 514 ordinal 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER en los siguientes términos:
Se acuerda librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que remita copia fotostática certificada de lo siguiente:
Demanda y sentencia contenidas en el expediente N° 220 en el juicio que por reivindicación fuera interpuesto por los ciudadanos Sixto Miguel Vanegas Moreno, Alejandrina Vanegas Moreno, Ana de Jesús Vanegas Moreno y Guillermina Vanegas Moreno, contra el ciudadano Henry Segundo Durán, la cual cursó en el expediente N° 581-99 por ante el otrora Juzgado del Municipio Ayacucho de esta misma Circunscripción Judicial; cuyo conocimiento recayó en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, signado bajo el N° 220.
Los gastos para la expedición de las copias certificadas solicitadas deberán ser proveídos por la parte interesada.
Se fija para el cumplimiento del presente auto para mejor proveer, diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Exp. 3.704
JLFdeA/mpgd.-