REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 3.649
Surge la presente incidencia en el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO que accionara FELIX WIRMAN SANDOVAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.406.465, contra MARIA ANGUSTIAS CELIS VERA y LUIS ADOLFO VELASQUEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.145.614 y V-10.147.665, todos de este domicilio, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado en ese Despacho bajo el N° 20115.
Apoderados de la parte demandada y apelante MARIA ANGUSTIAS CELIS VERA y LUIS ADOLFO VELASQUEZ BUSTAMANTE: Abogados DALIA AÑEZ DE MÁRQUEZ y FERNANDO DE JESUS MARQUEZ MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad números V-5.641.548 y V-3.430.183, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.358 y 11.766.
AUTO APELADO: Conoce esta Alzada Jurisdiccional del estado Táchira el presente asunto, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 13 de agosto de 2018 por el abogado FERNANDO MARQUEZ MANRIQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos MARIA ANGUSTIAS CELIS VERA y LUIS ADOLFO VELASQUEZ BUSTAMANTE, contra el auto de fecha 07 de agosto de 2018 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
RELACIÓN DE LA CAUSA
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto consta que:
Primera Instancia
En fecha 15 de diciembre de 2017 (folios 1 al 19), es presentado por sus firmantes escrito de contestación a la demanda y reconvención, ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de febrero de 2018 (folios 20 al 21) es presentado escrito por la representación de la parte demandada solicitando se declare la incompetencia y que decline en un tribunal de primera instancia con competencia en lo civil.
En fecha 30 de mayo de 2018 (folios 22 al 23) el abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique presenta ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de reposición de la causa al estado de citar como tercero al ciudadano HAMILKAR JOSÉ SANDOVAL RAMÍREZ.
Por auto de fecha primero (1°) de junio de 2018 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hizo el señalamiento que por auto del 18 de mayo de 2018 inserto al folio 205 del expediente, se pronunció admitiendo el llamado del tercero HAMILKAR JOSÉ SANDOVAL RAMÍREZ (folio 24).
En fecha 11 de julio de 2018 el abogado de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas (folios 25 al 27).
En fecha 31 de julio de 2018 la co apoderada de la parte demandada presentó escrito por el cual solicita al juez a quo que provea lo conducente para promover la citación del tercero HAMILKAR JOSÉ SANDOVAL RAMÍREZ (folios 28 al 31).
En fecha 7 de agosto de 2018 se dictó auto ordenando realizar cómputo de los lapsos. Asimismo riela el cómputo ordenado (folio 32). En esta misma fecha se dictó el auto apelado, que en virtud del cómputo realizado, niega la citación del ciudadano HAMILKAR JOSÉ SANDOVAL RAMÍREZ por encontrarse vencido el lapso para ello (folio 33).
En fecha 13 de agosto de 2018 corre la diligencia de apelación contra el auto de fecha 7 de agosto de 2018, suscrita por el apoderado de la parte demandada (folio 34).
En fecha 17 de septiembre de 2018 corre auto por el cual se oye la apelación en un solo efecto (folio 35).
Segunda Instancia
Este Juzgado Superior el 22 de octubre de 2018 recibió el presente legajo de copias fotostáticas certificadas; formó expediente, se le dio entrada, inventario bajo el N° 3.649 y el curso de ley (folio 38).
En fecha 05 de noviembre de 2018 el abogado Jesús Ángel Mendoza Rodríguez presentó escrito contentivo de informes (folio 39).
Se deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de informes por ante esta instancia superior.
En fecha 18 de diciembre de 2019 se estampó auto de diferimiento de la sentencia (folio 40).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El auto apelado es del siguiente tenor:
…“Con el fin de desvirtuar lo alegado por la parte actora, visto el escrito de fecha 31 de julio de 2018, presentado por los abogados DALIA AÑEZ DE MÁRQUEZ y FERNANDO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 241.358 y 11.766, actuando con el carácter de apoderados de la parte demandada reconvincente mediante la cual solicitan al Tribunal que proceda a ordenar la citación del ciudadano HAMILKAR JOSÉ SANDOVAL RAMÍREZ, quien fue llamado como tercero en el escrito de reconvención opuesta en contra del ciudadano FELIX WIRMAN SANDOVAL PEREIRA; visto igualmente el cómputo que antecede practicado en esta misma fecha del cual se desprende que el lapso de treinta (30) días continuos establecidos en el auto de fecha 10/05/2018, dentro de los cuales deberían practicarse todas las citas y sus contestaciones a que alude el artículo 111 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se encuentra comprendido entre el 19/05/2018 al 17/06/2018. En tal virtud, este tribunal NIEGA lo solicitado por encontrarse vencido dicho lapso. Así se decide…”.
En efecto, el cómputo efectuado por la secretaria del Tribunal a quo reza:
“La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Hace constar: Que el lapso de treinta (30) días continuos establecidos en el auto de fecha 18/05/2018, dentro de los cuales deberían practicarse todas las citas y su contestación a que alude el artículo 111 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se encuentra comprendido entre el 19/05/2018 al 17/06/2018, ambas fechas inclusive…”.
Esta Alzada para decidir observa:
.- Que el artículo 111 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, invocado en el auto apelado y cómputo supra citados, dispone:
“De proponer el accionado el llamamiento forzado de un tercero al proceso, el juez o jueza admitirá o negará la tercería dentro de los tres días de despacho siguientes. Cuando el juez o jueza admita la tercería, suspenderá la causa principal por un período de treinta días continuos. Vencido dicho lapso, sin haberse logrado la citación del tercero, la causa continuará su curso. EN el auto de admisión se fijará el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del tercero, para que éste de contestación a la cita propuesta…”.
.- Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”.
En este hilo de ideas, en atención a las normas citadas supra, y visto el auto apelado, queda claro para esta sentenciadora que el a quo dictó su auto en apego a la norma aplicable al caso concreto, como lo es el artículo 111 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y que tomó en cuenta el cómputo que ordenó realizar por secretaría, el cual se ajusta a la previsión del artículo 196 de la ley civil adjetiva, en el sentido de que se practicó cómputo atendiendo a los lapsos expresamente establecidos en la ley especial.
Ahora bien, no se desprende de autos que la parte demandada haya traído a esta Alzada algún medio probatorio capaz de desvirtuar la veracidad de que se halla revestida una actuación como el cómputo efectuado por la secretaria del tribunal de la causa, ad exemplum, copia certificada de la tablilla de días de despacho llevada por ese despacho, en caso de considerar que el cómputo era errado. En consecuencia, lo que demuestra el auto apelado es que el tercero no fue citado por falta de impulso de la parte interesada.
Corolario de lo anterior, la presente apelación debe declararse sin lugar, como de manera expresa, positiva y precisa, se hace de seguidas.
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada MARIA ANGUSTIAS CELIS VERA y LUIS ADOLFO VELASQUEZ BUSTAMANTE, a través de sus apoderados, contra el auto dictado el 07 de agosto de 2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 25.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado el 07 de agosto de 2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 25.
TERCERO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.649 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia fiel y exacta para el copiador digital llevado en este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.649, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dejándose copia de la misma en el copiador digital de este Despacho.
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
JLFdeA/mpgd/mj.-
Exp: 3.649
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