JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de junio del año dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
Visto el escrito presentado el 4 de junio de 2019, por la representación judicial de la parte demandada mediante el cual manifiesta que se opone a la partición y solicita los reparos de conformidad con el Artículo 786 procesal al avaluó realizado por el ingeniero José Murillo, por considerarlo exhorbitante con referencia al bien inmueble por la cantidad de Bs. 80.016.000,00 basándose en una metodología donde los inmuebles son de terreno propio, no siendo el caso del inmueble objeto del avalúo ya que el terreno es ejido, y se omite hacer referencia de operaciones de compra-venta ante el Registro Público del Municipio donde se encuentra el inmueble donde los precios son la mitad de la cantidad del valor que le da el avaluador siendo aquellos terrenos propios, una referencia vital para el avalúo del inmueble, así como también del vehículo Tipo: Camioneta, modelo: Pick up Fordf-100 la cual fue valorada por la cantidad de Bs. 2.761.000,00 la cual se encuentra debidamente identificada en el expediente, por lo que pide que sean acordadas las rectificaciones convenientes y verificadas por el partidor, recordándole que el avalúo debe ser realizado conforme a los índices inflacionarios que existen en el país, se observa:
Con relación a los reparos que pueden formular las partes al informe del partidor disponen los Artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.
Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.
Conforme a las normas citadas una vez presentado el informe de partición, los condóminos tienen diez días para formular los reparos que consideren procedentes. Si se oponen reparos leves y fundados a juicio del Juez éste mandará al partidor a hacer las rectificaciones; y si los reparos son graves, emplazará a los interesados y al partidor para una reunión a fin de llegar a un acuerdo. De no haber acuerdo, el Juez resolverá sobre los reparos efectuados, dentro de los diez días siguientes, decisión que puede ser apelada, recurso que debe ser escuchado en doble efecto. En tal sentido, cabe destacar el criterio sentado por la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 961 de fecha 18 de diciembre de 2007, en la cual señaló lo siguiente:
Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad.
(Expediente Nº. AA20-C-2002-000524)
Ahora bien, en el caso de autos se aprecia del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada que no hay propiamente un reparo al informe del partidor, y no puede haberlo porque al subastarse públicamente los bienes objeto de partición, tal como lo recomendó el partidor en el informe inserto a los folios 86 al 109, en virtud de que los bienes resultan indivisibles, no existirá impedimento alguno para entregarle a cada comunero su cuota parte.
Igualmente, el desacuerdo con el avalúo realizado por el partidor efectuado dentro del ámbito de sus competencias no puede ser modificado por la parte o por el juez, y en todo caso el precio definitivo de esos bienes se determinará en la subasta pública por la mayor postura. En consecuencia se declara inadmisible la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada que denominó reparos leves, y en tal virtud se ordena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1071 del Código Civil, proceder a la venta en subasta pública de los bienes objeto de partición descritos en el informe del partidor. Así se decide.
Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisorio
ABG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Temporal
Siendo las …….. de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejo copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
FTRS/
Exp.35808
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