REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Junio de 2019.
209º y 160º
Por recibido mediante el mecanismo de distribución, exhorto COM- 19-1260 (Nomenclatura de este Tribunal), proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay; remitido a este Tribunal, mediante Oficio N° 082-2019 de fecha 21 de enero de 2019, a los fines de practicar la notificación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA con motivo del juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por la ciudadana DAMARIS MARLENY CASTILLO PEREZ.
De la lectura efectuada por el Despacho al mencionado exhorto, se observa que el domicilio en el cual se debe notificar; se encuentra ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Municipio Chacao, Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas.
En este sentido, resulta válido señalar, que el extinto Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo 15, literales “a”, “b”, “e” y “o”, de la Ley Orgánica que lo regía, creó la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Según Resolución Nº 2.156 de fecha 09 de junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.240 de fecha 25 de junio de 1993, la cual establece:
“Artículo 1º: Se crea la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio del Municipio Libertador del Distrito Federal y en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao del Estado Miranda.”
“Artículo 2º: Los Juzgados que integran esta Circunscripción Judicial se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tendrán jurisdicción sólo en el territorio de la Circunscripción, sin perjuicio de aquellos que la tengan, según el caso, nacional o regional y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida.” (Subrayado del Tribunal).
De igual forma el Consejo de la Judicatura en uso de sus atribuciones, creó la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Resolución Nº 2.269 de fecha 14 de septiembre de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.311 de fecha 05 de octubre de 1993, la cual establece:
Artículo 1º: “Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual estará integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta Entidad Federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.”
Artículo 2º: “Los Despachos Judiciales que integran la Circunscripción Judicial creada, se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Tendrán Jurisdicción en todo el territorio de la Circunscripción, salvo los de categoría “C” y “D”, que la tendrán en el respectivo territorio del Municipio o Parroquia a que correspondan con las excepciones que se indican en la presente Resolución; y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida, salvo las excepciones aquí establecidas. (Subrayado y resaltado del Tribunal).
De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Juzgado, carece de competencia territorial para cumplir la presente comisión y en atención al principio de celeridad contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte seleccionada, para lo cual se ordena la remisión de la comisión a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. REMITASE y OFICIESE.
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
LUISANA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº COM- 19-1260
EVZ/LR/DB*
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