REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004314
ASUNTO : SP21-S-2014-004314
SENTENCIA: N° 67-2019
ORDEN DE CAPTURA
En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha 25 de Junio de 2019, la Abogada ABG. DIANA TOZCANO, FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó la aprehensión del ciudadano: JOSE MIGUEL BORRERO, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cédula de IDENTIDAD N° V- 9.341.237, de 41 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 30-01-1973 , residenciado en CALLE 4 CON CARRERA 8 Y 9, San Juan de Colon Municipio Ayacucho Diagonal a CORPOELECT, Estado Táchira, TELF: 0277-2911581 0424-7272353, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DULCE MIREYA ZAMBRANO DE BORRERO, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 09 de Noviembre del 2017, se ordeno la apertura a juicio oral y reservado
En fecha 18 de Mayo del 2019, el Juez del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2014-004314, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Jueza Suplente, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano JOSE MIGUEL BORRERO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se fija la Audiencia de Apertura a juicio para el día 03 de Julio del 2018.
En fecha 03 de Julio del 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y victima y donde se fija nuevamente para el día 03 de Agosto de 2018.
En fecha 03 de Agosto del 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y victima y donde se fija nuevamente para el día 19 de Octubre de 2018.
En fecha 19 de Octubre del 2018 se difirió la audiencia por solicitud de la defensa privada para imponerse de las actas procesales y donde se fija nuevamente para el día 20 de Noviembre de 2018.
En fecha 20 de Noviembre de 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y victima y donde se fija nuevamente para el día 17 de Diciembre de 2018.
En fecha 17 de Diciembre de 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y victima y donde se fija nuevamente para el día 04 de Febrero de 2019.
En fecha 04 de Febrero de 2019 se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y victima y donde se fija nuevamente para el día 28 de Marzo de 2019.
En fecha 24 de Abril del 2019, la Jueza del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2014-004314, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Jueza Suplente, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano JOSE MIGUEL BORRERO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se fija la Audiencia de Apertura a juicio para el día 09 de Mayo del 2018.
En fecha 09 de Mayo de 2019 se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y donde se fija nuevamente para el día 25 de Junio de 2019.
En fecha 25 de Junio de 2019 motivado a la Incomparecencia del imputado de autos, la ABG. DIANA TOZCANO, FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: “Ciudadana Jueza, ya es evidente el deseo del acusado de autos de no venir al Tribunal, en múltiples ocasiones este Ciudadano ha sido notificado por su señora madre, quien es hoy la victima, y por vía ordinaria, quedando debidamente notificado, y sigue sin asistir. Es por eso, que esta representación fiscal, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso penal instruido en contra del Ciudadano JOSE MIGUEL BORRERO, solicita sea librada la captura del mismo, a los fines de que se coloque a derecho y cumpla con su deber de someterse al proceso. Es todo”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura a juicio oral y reservado, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido libradas debidamente las boletas de notificación al mismo, tal y como consta en las boletas de citación que rielan a los folios 118,121,129,141,147,162 y 168 de la pieza I del expediente, en virtud de su incomparecencia a juicio, inasistencias que se pueden observar en las actas de Diferimiento, sin que conste justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, incumpliendo con ello una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 2 de este Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 23 de Marzo de 2018, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: JOSE MIGUEL BORRERO, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cédula de IDENTIDAD N° V- 9.341.237, de 41 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 30-01-1973 , residenciado en CALLE 4 CON CARRERA 8 Y 9, San Juan de Colon Municipio Ayacucho Diagonal a CORPOELECT, Estado Táchira, TELF: 0277-2911581 0424-7272353, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: JOSE MIGUEL BORRERO, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: JOSE MIGUEL BORRERO, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cédula de IDENTIDAD N° V- 9.341.237, de 41 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 30-01-1973 , residenciado en CALLE 4 CON CARRERA 8 Y 9, San Juan de Colon Municipio Ayacucho Diagonal a CORPOELECT, Estado Táchira, TELF: 0277-2911581 0424-7272353, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DULCE MIREYA ZAMBRANO DE BORRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.2, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO
|