REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 028/2019
En fecha 24 de Marzo de 2014, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira demanda de contenido Patrimonial, por el Ciudadano Gleyker Evelio González Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.486, actuando como representante judicial de la Fundación para el Desarrollo del estado Táchira (FUNDATÁCHIRA), en contra de Empresa “Construcciones y Servicios Piedemonte, C.A.”; y solidariamente la Sociedad Mercantil “Seguros Altamira, C.A.” folio 1 al 75.
En fecha 01 de abril del 2014, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual admitió la presente demanda y se libraron los oficios correspondientes. (folio 77).
En fecha 23 de julio del 2015, se dicto auto mediante el cual se ordeno la suspensión de la causa por un lapso de 90 días hábiles.
En fecha 03 de diciembre del 2015, este Juzgador acordó reanudar la causa. folio (147).
En fecha 17 de diciembre del 2015 se acordó suspender nuevamente la causa.
En fecha 30 de julio del 2018, se dio por recibida acta de compromiso de pago extracontractual. folios 172 al174.
En fecha 18 de octubre del 2018, la apoderada judicial de la Gobernación manifiesta a este Tribunal mediante diligencia manifestó que la parte demandada pago interés de mora, por lo que esta en tramite la planilla de liquidación. Folio 177.
En fecha 28 de Mayo de 2019, la abogada Blanca Méndez Mejía, Inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, en su condición de co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo (URDD), diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presente causa, consignó autorización suscrita por la Gobernadora del estado Táchira, asimismo consignó planilla 00000831 y planilla de liquidación N° 00001066. (fs. 197 al 203).
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 201 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000831 de fecha 13 de Julio de 2018 y planilla 00001066, de fecha 12 de Septiembre de 2018, ante la Tesorería General del estado Táchira, en tal sentido, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ciudadano Gleyker Evelio González Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.486, actuando como representante judicial de la Fundación para el Desarrollo del estado Táchira (FUNDATÁCHIRA), en contra de Empresa “Construcciones y Servicios Piedemonte, C.A.”; y solidariamente la Sociedad Mercantil “Seguros Altamira, C.A.”
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta y siete de la mañana (11:37 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/mr.
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