REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de junio de 2019
209º y 160°
ASUNTO: SE21- G- 2006-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 063/2019
Vista la sentencia interlocutoria N° 113/2018, mediante el cual estableció lo siguiente:
“UNICO: Dé cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Definitiva N° 1400/2014 de fecha 30 de Septiembre de 2014, se ordena la notificación a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acerca de la ejecución, anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario..”
Asimismo, visto que en fecha 27 de junio de 2018, fueron librados las respectivos oficios N° 598/2018 a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, oficio N° 599/2018 dirigido a la Sindicatura del Municipio del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y oficio N° 622/2018 dirigido al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal del estado Táchira, las cuales fueron debidamente consignada en fecha 11 de julio del 2018, por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional.
En este orden de ideas, en virtud de que no se dio cumplimiento voluntario de la sentencia, la parte querellante solicito al tribunal que se decretara la Ejecución Forzosa.
En fecha 29 de Abril del 2019, este Tribunal Dictó sentencia interlocutoria N° 039/2019, mediante la cual decreto la ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 06 de Octubre de 2008, Interpuesta en contra el Instituto Autónomo de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en la que se Parcialmente Con Lugar la nulidad del acto administrativo de fecha 15 de Marzo de 2006; fallo confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 2014-1400 de fecha 30 de Septiembre de 2014 y a su vez estableció:
Siendo ello así, quien suscribe determino que la sentencia supra identificada establece dos obligaciones: una de hacer y una de dar, en cuanto a la obligación hacer: Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistida por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal estado Táchira, para que se proceda a su inmediata reincorporación al cargo de AGENTE POLICIAL, o en su defecto a otro de igual jerarquía y remuneración. En cuanto a la obligación de dar, se ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal estado Táchira que realice el cálculo de los sueldos dejados de percibir desde su destitución hasta la fecha de la presente sentencia, con excepción de los conceptos que requieran la prestación efectiva del servicio, así como también, el pago de los intereses de mora, y para tal fin se le otorga un lapso de 30 días continuos, para que realice los respectivos cálculos.
En tal sentido, de no dar cumplimiento a lo supra ordenado, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la sentencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su numeral 3, todo ello para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 06 de Octubre de dos mil ocho (2008).
Siendo ello así, se ordena librar Oficio de notificación a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira, a la Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de informarle que se decreto la Ejecución Forzosa para que de cumplimiento a la sentencia anteriormente mencionada.
Asimismo, este Tribunal Procedió a igualmente en fecha 29 de abril de 2019, se dicto sentencia interlocutoria N° 039/2019, se ordeno las correspondiente notificaciones, siendo consignadas por el alguacil de este Juzgado en fecha 03 de junio de 2019.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, quien suscribe observa que mediante sentencia N° 113/2018 de fecha 26 de junio del 2018, mediante la cual decreto la ejecución Voluntario, sólo estableció que se libraran las notificaciones dirigidas a: Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo lo correcto establecer en la sentencia ordenar librar los oficios dirigidos a: Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Sindicatura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal del estado Táchira. ahora bien, si bien es cierto el oficio dirigido al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal del estado Táchira, se libro y se practico correctamente, también lo es que en la sentencia que decreto la Ejecución voluntaria de la sentencia no ordeno librar el mencionado oficio, por lo que quien suscribe, siendo el rector del proceso y en aras de garantizar el orden procesal, el debido proceso y el derecho a la defensa que debe imperar en todo juicio ORDENA revocar la sentencia de ejecución voluntaria N° 113/2018, dictada en fecha 26 de junio del 2018 y sentencia de ejecución forzosa N° 039/2019, dictada en fecha 29 de abril del 2019 y a su vez ordena dictar nuevo mandamiento de ejecución voluntaria realizando las correcciones pertinentes, esto es que sea incluida la notificación del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal del estado Táchira, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, determina lo siguiente:
ÚNICO: ORDENA revocar la sentencia de ejecución voluntaria N° 113/2018, dictada en fecha 26 de junio del 2018 y la sentencia de ejecución forzosa N° 039/2019, dictada en fecha 29 de abril del 2019 y a su vez ordena dictar nuevo mandamiento de ejecución voluntaria realizando las correcciones pertinentes, esto es que sea incluida también la notificación del Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal del estado Táchira, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso que debe imperar en todo Juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m
La Secretaria temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/mr
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